El Constitucional desestima el recurso de Jordi Sànchez y avala su suspensión como diputado

Jordi Sànchez, sobre el nuevo JxCat: "Será el partido de toda la gente, del pueblo"
Jordi Sànchez en una imagen de archivo.
Europa Press
Jordi Sànchez, sobre el nuevo JxCat: "Será el partido de toda la gente, del pueblo"

El Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad desestimar el recurso de amparo de Jordi Sànchez contra las resoluciones del Congreso del 24 de mayo y de 11 de julio y avala su suspensión como diputado del Congreso. 

La sentencia concluye que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia ni al ejercicio del cargo por la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). En concreto, el alto tribunal considera que el artículo 384 bis de la citada ley “ni establece ninguna sanción o pena ni su aplicación o cumplimiento por parte de la Mesa del Congreso ha deparado condena al demandante”.

El Constitucional también concluye que la doctrina aplicada sobre la presunción de inocencia es plenamente consecuente con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El TC también descarta que se haya vulnerado el artículo 23CE por la suspensión de la condición de diputado porque esta venía impuesta por la aplicación de la Lecrim y tampoco acepta la queja sobre la supuesta “desproporción” y falta de motivación de las resoluciones que dictó la mesa así como la supuesta inacción de la presidenta del Congreso.

“Ni una crítica como esta puede dirigirse al órgano colegiado de la mesa, ni es sobre todo posible considerar incompleto el precepto reglamentario que se invoca”, remarca la sentencia. En este sentido, concluye que el recurrente “discrepa de la apreciación de la mesa pero solo en base a la previa censura a las actuaciones del Supremo, censuras que, como se ha dicho, pueden llegar a tener su propia vía de impugnación y enjuiciamiento, pero que quedan en todo caso al margen de este recurso de ampara”.

El alto tribunal considera las resoluciones parlamentarias impugnadas no consideran al demandante culpable de ningún hecho ilícito y cree que “ninguna valoración similar está presente, ni siquiera de manera implícita, en el propio precepto legal aplicado”. “No sufrió el actor ningún tipo de lesión en su derecho a ser tratado como inocente, a pesar de la acusación que pesaba sobre él”, remarca la sentencia.

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