¿Cuál es la diferencia entre el delito de blanqueo de capitales y el delito de receptación?

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Existen similitudes entre los delitos de blanqueo de capitales y de receptación ya que ambos se encuentran tipificados en el Código Penal y "atentan contra el mismo bien jurídico protegido, el orden socioeconómico, y ambas suponen la comisión de un delito antecedente", destacan en Iberley. Sin embargo, estas figuras presentan ciertas diferencias. 

Así, el capitulo XIV "De la receptación y el blanqueo de capitales" subraya en el artículo 301 el delito de blanqueo de capitales como "el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos". 

De esta manera, el que incurra este delito "será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes". Los jueces o tribunales, dependiendo de la gravedad y de la situación del que cometa este delito, "podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años".

Por otra parte, el citado artículo destaca que "la pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código". 

Además, se sancionará con las mismas penas "la ocultación o encubrimiento" del origen, destino, ubicación, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, "a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados o de un acto de participación". La persona culpable de cometer este tipo de delito también será castigada "aunque el delito del que provinieren los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero".

¿Cuáles son las principales diferencias?

Respecto al delito de receptación, el artículo 298 del mismo capítulo del Código Penal indica que "el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". 

Por tanto, ambos presuponen la existencia "de un delito precedente que ha producido ganancias a sus autores". No obstante, la diferencia principal se basa en que la receptación "exige que sea en todo caso un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico", mientras que el blanqueo de capitales radica en cometer cualquier actividad delictiva, no solo patrimonial, como por ejemplo el tráfico de estupefacientes, tal y como informan en el despacho Ius & Lex Abogados. 

Por otro lado, en el delito de receptación "se requiere la extencia de ánimo de lucro propio", mientras que en el blanqueo de capitales puede no ser así, ya que el propósito es "evitar que los bienes de origen delictivo se integren en el sistema económico bajo una apariencia lícita", añaden.

Otra de las diferencias que destaca la fiscal Escarlata Gutiérrez Mayo en Lefebvre es que, aunque en ambos delitos se exija el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, "en la receptación se exige además que el receptador no haya participado en la actividad delictiva previa, ni como autor ni como cómplice". En este sentido, en el blanqueo de capitales las ganancias ilícitas pueden proceder de la propia actividad del blanqueador.

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