¿Cómo se tramita una baja laboral? Estos son los diferentes tipos y los requisitos para poder solicitarla

En caso de que la lesión impida realizar el trabajo con normalidad, esa persona también puede librarse de estar en una mesa electoral. Eso sí, deberá justificarlo adecuadamente.
Hay cuatro tipo de situaciones que pueden ser motivo de incapacidad temporal. 
Pixabay/kaboompics
En caso de que la lesión impida realizar el trabajo con normalidad, esa persona también puede librarse de estar en una mesa electoral. Eso sí, deberá justificarlo adecuadamente.

La incapacidad temporal (IT), más comúnmente denominada baja temporal, es un subsidio diario que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido su renta debido a una enfermedad o accidente que le impide trabajar. 

De este subsidio se pueden beneficiar todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Estos requisitos están marcados por los cuatro tipos o las cuatro situaciones por las que un trabajador puede darse de baja en el trabajo: 

  1. Enfermedad común
  2. Accidente no laboral
  3. Enfermedad profesional 
  4. Accidente laboral

Entre los requisitos para pedir la baja por enfermedad común, se encuentra que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado durante 180 días en los últimos 5 años. En cambio, para la baja por accidente, ya sea laboral o no, y por enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas, según la Seguridad Social. 

¿Cómo se tramita la baja?

Para pedir la baja, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o un accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja. 

El parte médico de baja es el documento que recibe el trabajador. Son dos copias: una para el propio trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición. Lo mismo sucede con el parte de confirmación de la baja, que el trabajador debe presentar en la empresa en el mismo plazo.

De este modo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación, el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, extenderán los partes médicos de baja, de cnfirmacón de la baja y el alta. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos. Además, agotados los 365 días máximos de la prestación por baja laboral, el INSS la puede prorrogar otros 180 días más si durante ese periodo se prevé la curación del trabajador. 

La cuantía a cobrar por enfermedad común y accidente no laboral es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta y hasta el vigésimo inclusive. A partir de ahí, será del 75%. En cambio, por enfermedad profesional o accidente de trabajo es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

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