El Supremo, en una sentencia fechada el pasado día 16 de julio, estima el recurso de la Administración General del Estado al no cumplirse el requisito, establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, de que el nuevo municipio cuente al menos con una población de 5.000 habitantes, ya que según el padrón tomado en consideración, de 1 de enero de 2015, tenía 148 habitantes.
El alto tribunal revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 29 de diciembre de 2017, que inadmitió el recurso de la Administración General del Estado al considerar que "carecía de legitimación procesal para la impugnación del Decreto foral". Por el contrario, el Supremo aprecia la "legitimación activa" de la Administración General del Estado para recurrir.
En cuanto al fondo, recuerda que, entre otros requisitos, el artículo 13.2 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que "la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados".
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