Bodas y divorcios, casi la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios riojanos

Bodas y divorcios suponen casi la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios riojanos, cuando mañana se cumplen cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Una norma que amplió las competencias de los notarios, permitiendo desjudicializar muchos asuntos que en realidad no eran propiamente litigios.
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Desde entonces y hasta abril de 2020 (últimos datos consolidados), los notarios riojanos han realizado más de 870 nuevos actos de jurisdicción voluntaria. Destacan los de familia, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, que suman un 42% del total.

Les siguen los sucesorios, entre ellos, la declaración de herederos abintestato (sin testamento) de herederos colaterales y la realización del inventario antes de decidir si se acepta o se renuncia a una herencia, con un 24%.

El resto se distribuye entre actos muy diversos como la conciliación o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros.

Desde la entrada en vigor de esta ley en julio 2015, y hasta abril de 2020 (últimos datos consolidados), los notarios vascos han realizado 874 nuevos actos de jurisdicción voluntaria, que se han duplicado durante el periodo julio 2019-abril 2020 con respecto al primer año completo.

Según afirma el decano del Colegio Notarial de La Rioja, Carmelo Prieto, "creemos que es muy positivo para notarios y ciudadanos que podamos abordar temas de gran trascendencia sin recurrir a la vía judicial, y eso es lo que ha supuesto para todos la Ley de Jurisdicción Voluntaria".

"Especialmente para los notarios riojanos que nos ha permitido estar más cerca de las parejas en momentos trascendentales de su vida, y del conjunto de los ciudadanos y empresarios durante este lustro. Esperamos seguir ayudando a encontrar soluciones en esas situaciones familiares y profesionales, prestando siempre asesoría imparcial en los temas que preocupan a la sociedad, y haciéndolo de manera ágil, al tiempo que controlando la legalidad", añade.

MATRIMONIOS, SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO.

Una de las novedades que introdujo esta ley fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (186) y de divorcios o separaciones (180) aglutinan cerca de la mitad de los actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo (42%).

Así, más de 360 parejas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo ni personas con la capacidad modificada judicialmente).

La celebración de matrimonios ante notario se ha multiplicado por siete durante los casi cinco primeros años de vigor de la ley (de 5 a 40). Respecto a las separaciones o divorcios, la demanda de este acto se ha incrementado un 30% durante este periodo (de 29 a 38).

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

ACTOS EN MATERIA DE SUCESIONES.

La declaración de herederos directos cuando no existe testamento (declaración de herederos abintestato), ascendientes, descendientes y cónyuges, es uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos.

Este acto ya era competencia de los notarios años antes de la entrada en vigor de la LJV, por lo que no se contabiliza en este informe. Con todo, en el periodo aquí analizado, nos notarios riojanos realizaron 4.053 declaraciones de herederos directos abintestato.

Con la LJV, los notarios vieron ampliadas sus competencias en las declaraciones abintestato a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Un servicio aún poco conocido por la sociedad, aunque si comparamos los datos del quinto año con el primer año de vigencia de la ley, se ha incrementado un 50%.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto se mantiene constante durante los cinco primeros años de vigor de la ley.

Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella.

En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los cinco años de vigencia de la norma, la demanda de este acto se mantiene constante durante los cinco primeros años de vigor de la ley.

OTROS ACTOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo otros actos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor).

Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

La conciliación ante notario es otra de las novedades que incluyó la Ley de Jurisdicción Voluntaria y gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito.

La LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares. Por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas.

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