Tribunales.- El Supremo avala una condena por estafa a dos varones que vendieron a una pareja una casa en Rota

El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión de un recurso de casación formulado contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a dos varones por un delito de estafa, perpetrado al vender a un matrimonio una "vivienda de verano" ubicada en Rota (Cádiz) simulando que pertenecía a uno de ellos, cuando este sólo tenía reconocido el "uso y disfrute" del inmueble pero "no la propiedad", al tratarse de un bien derivado de su extinto matrimonio con una mujer que no sabía nada de la operación.
Playa de Los Galeones de Rota
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AYUNTAMIENTO DE ROTA
Playa de Los Galeones de Rota

En una sentencia fechada el pasado 11 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación promovido contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a dos varones por un delito de estafa impropia, imponiendo al primero de ellos 15 meses de cárcel y a ambos indemnizar a un matrimonio con 20.000 euros y a la exesposa del segundo de ellos en 500 euros, a cuenta de los hechos en cuestión.

A tal efecto, la Audiencia de Sevilla declara como hechos probados que el citado matrimonio "decidió adquirir una vivienda de verano en la localidad de Rota", contactando para ello con el varón después condenado a 15 meses de cárcel, quien "ofertaba sus servicios de gestor inmobiliario y asesor financiero en la página 'milanuncios.com', como gestor del establecimiento Rota Puerta al Mar".

VISITARON LA CASA EN PERSONA

El mencionado hombre, según la Audiencia, ofreció al matrimonio un inmueble de Rota "que dijo que pertenecía" al segundo condenado y la pareja, "tras conocer el precio, la comisión, y que el referido inmueble estaba libre de cargas, así como remitirles fotos y enseñarles presencialmente el inmueble, firmó el 22 de junio de 2015 una hoja de encargo en la que aceptaban la comisión de 3.000 euros a deducir del precio final, por sus servicios de asesoramiento y mediación, y una propuesta de compra tras la que inmediatamente, ese mismo día entregaron 5.000 euros como señal".

Así, el 30 de junio de 2015 el matrimonio se desplazó a La Algaba, donde residía el varón supuesto dueño de la vivienda en cuestión y, en presencia de los dos condenados, "se firmó el contrato de compraventa en el que figuraba que la vivienda estaba libre de cargas, si bien se especificaba que existía una carga hipotecaria a favor de Unicaja, ya enjuiciada y pendiente de cancelación registral a cargo del vendedor, lo que se llevaría a cabo antes del otorgamiento de escritura, entregando el matrimonio 12.000 euros" al supuesto propietario del inmueble y 3.000 euros al gestor inmobiliario. El resto del dinero de la operación, no obstante, quedó "aplazado al otorgamiento de la referida escritura pública".

Pero según la Audiencia, "todo era una superchería planeada por ambos acusados, puestos de previo y común acuerdo entre sí y con propósito de obtener provecho económico", pues "la vivienda pertenecía a la sociedad de gananciales no liquidada", formada por el acusado que decía poseer el inmueble y la que fuera su esposa, "y extinguida como consecuencia del divorcio" de estas personas en 2010.

NO OSTENTABA LA PROPIEDAD

La sentencia que declaraba la extinción de dicha sociedad de gananciales, siempre según la Audiencia, "sólo atribuía al acusado el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad", toda vez que su exmujer "nada sabía de esa venta y el acusado, para cubrir y completar su actuación, se procuró un poder especial para tal enajenación librado en una notaría".

"El acusado consiguió tal poder al poseer un documento nacional de identidad aún en vigor, que había perdido su esposa en 2006 y que no caducaba hasta el 22 de noviembre de 2015, presentando como otorganteen la notaría a una mujer no identificada que se parecía a su esposa, tal como estaba fotografiada en el documento nacional de identidad que exhibía, engañando así al notario y a los empleados de éste", precisa el relato de hechos probados.

Y aunque en el contrato de compraventa "se especificaba la existencia de una hipoteca sobre el inmueble a favor de Unicaja en garantía de la devolución de un préstamo por importe de 33.166 euros, de la que se decía que se encontraba finiquitada económicamente y sólo pendiente de cancelación registral", lo cierto es que sobre la vivienda pesaba "una anotación preventiva de embargo a favor de BBVA a consecuencia de un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales; amén de una hipoteca a favor de Caixabank en garantía de un préstamo por monto de 60.500 euros".

SORPRESA UNA VEZ EN LA VIVIENDA

En cualquier caso, el matrimonio "entró en posesión de la vivienda" una vez les fueron entregadas las llaves "e inició obras de adaptación en el inmueble, descubriendo "el engaño" cuando la exmujer del condenado que alegaba la propiedad de la vivienda que habían adquirido se personó en la misma y "les contó que no había venta alguna e interpuso la correspondiente denuncia".

Frente al recurso de casación del primero de los condenados, el mediador en la compra, el Supremo ha desestimado sus tesis exponiendo entre otros aspectos que "la intervención del recurrente no puede considerarse en ningún caso accesoria o accidental, sino que fue principal en la comisión de los hechos. Su participación fue decisiva para la ejecución del delito".

La participación de este hombre en los hechos declarados como probados, según el Supremo, "fue de especial entidad, continuada, ininterrumpida y prolongada en el tiempo, por lo que su condena como autor resulta correcta y debe ser refrendada en esta instancia", extremo que lleva al tribunal a declarar la inadmisión del recurso de casación contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla.

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