La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra, rechaza el recurso de casación presentado por Massiel y la condena al pago de las costas del juicio.
Considera que, al alimentar "artificialmente" la polémica suscitada por este asunto en algunas revistas del corazón, la cantante no buscaba otra cosa que "obtener un beneficio económico" asegurando su presencia en otras tertulias televisivas, lo que "excede ampliamente los límites de la libertad de expresión".
Según la resolución, Massiel acudió como tertuliana al programa A tu lado emitido el 8 de octubre de 2005 en Telecinco, donde uno de los temas a tratar era el desmentido por parte de Rocío Carrasco de lo publicado por la revista ¡Qué me dices! , que titulaba en su número 291: "Fidel denunciado por malos tratos a Rociíto".
El Supremo no considera acreditada la versión de la cantante acerca de que llamó a un maquillador y que fue éste el que le dijo que Carrasco había indicado la caída de la bicicleta como causa del hematoma.
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