¿Cuál es el importe de la multa en los lugares donde es obligatoria la mascarilla?

Personas pasean con mascarilla por el paseo marítimo de Calafell (Tarragona), durante el primer día en que la mascarilla es obligatoria en todos los espacios públicos.
Mascarilla obligatoria en Cataluña.
ACN
Personas pasean con mascarilla por el paseo marítimo de Calafell (Tarragona), durante el primer día en que la mascarilla es obligatoria en todos los espacios públicos.

El aumento del número de rebrotes de coronavirus en toda España, con una cifra superior a los 224, ha provocado que la mayoría de Comunidades Autónomas decidan intensificar las medidas de prevención y seguridad para frenar la transmisión del virus. 

Así, todas comunidades, salvo Canarias, han implementado como medida el uso obligatorio de mascarillas en espacios al aire libre o cerrados, independientemente de que se pueda mantener la distancia física de seguridad entre personas. También en las terrazas, cuando no se esté consumiendo, y en las playas o piscinas

¿Hay sanciones económicas si no se cumple esta medida?

El incumplimiento de esta medida puede suponer una sanción económica. Todas las comunidades que han impuesto esta medida han adoptado una multa de 100 euros por falta leve recogida en el Real Decreto-ley de la "nueva normalidad". No obstante, dependiendo de la gravedad, la sanción puede ser más elevada. 

En Aragón entró en vigor el 14 de julio y desde entonces se han registrado 630 denuncias solo en Zaragoza. También se han multado a establecimientos públicos y a clientes en varias terrazas por no llevar la mascarilla por un importe de 100 euros.

En el caso de Cataluña, el uso de mascarilla es obligatorio desde el pasado 9 de julio tras la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC). La medida será de obligado cumplimiento "en personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad".

Existen algunas excepciones, ya que no será obligatoria para personas con patologías o dificultades respiratorias o que, por una situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible su uso durante el baño en playas o piscinas, ni al tomar el sol, al igual que al hacer deporte al aire libre o en cualquier situación de fuerza mayor que su uso resulte incompatible.

"El incumplimiento de las medidas recogidas en esta resolución será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable", destaca la normativa, lo que puede suponer multas de 100 euros para los infractores.

En las Islas Baleares el uso es obligatorio desde el 13 de julio en espacios cerrados de uso público y en la vía pública con determinadas excepciones como en playas y piscinas, al hacer deporte o mientras se consumen alimentos y bebidas. 

Según el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, publicado por el Gobierno autonómico en el que se fija el régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas, no llevar mascarilla en las circunstancias en las que sea obligatorio se sancionará con una multa de 100 euros.

¿Cómo es el régimen sancionador en otras comunidades?

En Extremadura es obligatorio su uso desde el 11 de julio tras la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), salvo en determinadas excepciones. Así, el incumplimiento de esta medida "podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública que resultare aplicable", destaca.

De esta manera, aquellas personas que no cumplan con la normativa se enfrentan a multas por infracciones leves de 100 euros, aunque la cuantía puede alcanzar los 6.000 euros en casos graves.

En Andalucía esta medida entró en vigor el 15 de julio y su uso es obligatorio en todos los espacios abiertos y cerrados, incluidas las playas y piscinas. Las sanciones para quienes no cumplan con esta medida serán de 100 euros en casos leves. 

El Gobierno de Asturias también ha adoptado esta medida preventiva en la vía pública de núcleos urbanos y en las vías públicas de zonas rurales cuando haya aglomeraciones, aunque se pueda mantener la distancia física de seguridad. Respecto a las posibles sanciones económicas, estos incumplimientos "serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable", destaca la resolución publicada por el ejecutivo autonómico.

País Vasco anunció la puesta en marcha de esta medida el 16 de julio y desde entonces su uso es obligatorio, incluido durante los paseos en la playa, aunque no para bañarse. En Galicia tampoco será obligatorio durante el consumo en establecimientos de hostelería, en la práctica de ejercicio físico o en playas y piscinas, salvo en los momentos de desplazamiento. La Rioja, Navarra, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla y León, Castilla-La Mancha y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también han impuesto esta medida con excepciones similares.

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