¿Puede el propietario entrar en una casa alquilada sin permiso del inquilino?

Cartel en una terraza que anuncia el alquiler de una casa
Cartel en una terraza que anuncia el alquiler de una casa
Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
Cartel en una terraza que anuncia el alquiler de una casa

¿Puede el propietario de una vivienda acceder a ella si la ha alquilado? Esta es una de las cuestiones más controvertidas en los arrendamientos de vivienda, pero la ley es muy clara al respecto. "No, aunque el piso sea propiedad suya, constituye la morada de su inquilino y por lo tanto no puede acceder sin su consentimiento. A estos efectos, sería entrar en vivienda ajena, protegida por la inviolabilidad del domicilio reconocida en el art. 18.2 de la Constitución Española", recalca a 20minutos Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es.

En caso de hacerlo, advierte Velázquez, "constituiría un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 del Código Penal, y que castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quien entre en una vivienda o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador".

El propietario incurriría en un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 del Código Penal, y que castiga con pena de prisión de seis meses a dos años

Cláusulas ilegales

Es más, en no pocas ocasiones se pueden ver contratos de alquiler de vivienda en los que existe una cláusula, impuesta por la parte que arrienda la vivienda, que permitiría entrar al propietario periódicamente en la vivienda alquilada para comprobar el estado de la misma o de producirse un impago continuado de las rentas. Pues bien, este tipo de cláusulas son ilegales.

El domicilio es inviolable

El domicilio es inviolable. Así lo señala el Artículo 18.2 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y sí, esto se aplica a los alquileres de vivienda.

La Constitución también señala las excepciones a lo anteriormente señalado:

Si el propietario dispone de autorización del arrendatario para entrar en la vivienda. Cuando se dispone de una autorización judicial para acceder a la vivienda alquilada.

¿Y si el inquilino ha abandonado la vivienda dejando de pagar?

En otras ocasiones, el arrendador decide entrar en la vivienda que tiene alquilada porque tiene constancia de que el inquilino ha dejado la vivienda. En estos casos, recalcan desde reclamador.es, tampoco podría entrar -si no tiene autorización del arrendatario- y debería intentar finalizar el contrato de alquiler o bien, acudir a la justicia para iniciar un desahucio por impago del alquiler que devuelva al propietario la posesión de la vivienda.

Por tanto, ni siquiera si tiene pendiente el pago de alguna mensualidad da derecho al propietario a entrar en la vivienda. "Si quiere recuperar la vivienda por causa de impago y el arrendatario no accede a marcharse, deberá acudir a un procedimiento judicial de desahucio y solo cuando se haya resuelto el contrato mediante sentencia y producido el ‘lanzamiento’ podrá entrar libremente en ella", sostienen desde Legálitas.

Duración del contrato

La duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes, si bien, cuando sea inferior a cinco años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que llega a esa duración mínima. Ese plazo de cinco años se aumenta a siete en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.

Fianza y garantías

La normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta.

Preaviso de no renovación

El plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.

Recuperación de la casa

Las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.

¿Se pueden subarrendar habitaciones de la casa?

Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el subarriendo de habitaciones es una práctica legal. Eso sí, siempre y cuando exista la aprobación por parte del propietario del inmueble. En caso de que el arrendador dé su consentimiento, el inquilino deberá hacer un contrato a cada una de las personas subarrendadas. En él, se deberá especificar la zona que se ha cedido, las normas existentes en la totalidad de la vivienda, la duración del subarriendo y la cuantía de la renta, que no podrá superar, en ningún caso, el total del alquiler.

¿Puedo usar la fianza para pagar la última renta?

No. Los inquilinos tienen la obligación de pagar todas las cuotas de la renta, incluida la última mensualidad. Una vez se hayan pagado todos los meses de alquiler, el casero procederá a revisar el inmueble. Será entonces el momento de valorar la devolución de la fianza, que tendrá lugar si la vivienda se encuentra en buen estado.

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