De estas ayudas podrán beneficiarse tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporeros.
Estas ayudas se enmarcan en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, que a su vez de forma parte del IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero, que tiene como objetivo general la "planificación de forma coherente y coordinada de actuaciones que den respuesta a las necesidades suscitadas en torno al temporerismo", tales como que los inmuebles utilizados cumplan con los requisitos mínimos exigidos, y que dispongan del suficiente número de plazas con adecuadas condiciones de habitabilidad y dignidad.
Según se especifica en este decreto, son subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero y a garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración del mismo durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
Ello puede incluir la construcción o, en su caso, la adquisición, y la habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento, mejora y equipamiento de dichos alojamientos, con la finalidad de poder cumplir la normativa exigida para ser alojamiento registrado.
Según ha indicado el Gobierno Vasco, las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual.
El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos o hasta el 15 de noviembre del presente ejercicio.
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