Vivienda, testamento... los problemas legales que puede ocasionar vivir en pareja sin estar casados o registrados

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Hoy en día es muy común vivir en pareja sin casarse ni registrarse como pareja de hecho. Sin embargo, no estar formalizados puede tener importantes consecuencias legales si la relación se rompe o uno de los dos fallece, según informa elmejorsegurodevida.com

En 2019, en España había cerca de 11 millones de parejas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sin embargo, en esa cifra solo se cuentan los matrimonios y las parejas de hecho formalizadas. Pero existe una forma más de convivir con otra persona: la unión sin formalizar.

Es frecuente que dos personas decidan comprarse una casa o tener hijos sin haberse casado. Es una opción más, aunque puede traer más de un problema legal en algunas circunstancias. Los expertos de elmejorsegurodevida.com han recopilado todos los aspectos que pueden complicarse si se quiere vivir en pareja sin casarse. Hay cinco materias en las que influirá la situación legal: vivienda, fiscalidad, seguros de vida, derechos e hijos.

Problemas de vivienda

Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes para una pareja, pero es aún más importante en el caso de que no quieran casarse ni hacerse pareja de hecho. Si una persona fallece sin dejar testamento, sus deudas y bienes pasan a sus herederos forzosos. Estos son, por este orden, los hijos (o nietos), los padres, el cónyuge y los hermanos. Por lo tanto, si no hay testamento, la pareja no tendrá derecho a heredar, ni siquiera la parte de la vivienda que le correspondía al difunto.

"Si la intención de ese conviviente es la de que su pareja tenga derechos hereditarios, deberá hacerlo constar expresamente en su testamento, debiendo en todo caso respetarse las legítimas y a los herederos forzosos", explica José Gabriel Ortolá, abogado de familia en Ortolá-Dinnbier Abogados de familia.

El problema es aún mayor si hay hijos en común. Si hay hijos menores, los criterios legales que se aplicarán serán los mismos que en un matrimonio. Si son mayores de edad solo uno de los miembros es titular de la vivienda, de modo que la persona que no sea titular no tendrá derecho a disfrutar de la casa. Si ambos miembros son titulares, la única solución consiste en pactar quién disfrutará de la vivienda.

Fiscalidad

Los impuestos son uno de los temas en los que más diferencias hay para los matrimonios, las parejas de hecho y las parejas sin formalizar. Una pareja que no esté registrada no puede hacer declaración conjunta, aunque uno de sus miembros sí podrá hacerla con los hijos.

Los familiares más cercanos (descendientes, cónyuges y ascendientes) se consideran personas de los grupos I y II y tienen grandes ventajas fiscales. Por ejemplo, hay comunidades en las que están exentos del 99 % del impuesto de sucesiones. Sin embargo, si una pareja no estaba casada ni reconocida, el miembro que sobreviva se considerará persona del grupo IV (extraña) y no podrá acogerse a esa bonificación.

Seguros de vida

Desde elmejorsegurodevida.com recuerdan que hay que tener cuidado al contratar estas pólizas si el beneficiario es la pareja. Hay tres problemas legales que pueden darse si el seguro no se ajusta bien:

La pareja queda fuera de la indemnización porque no se ha especificado el beneficiario en la póliza, la pareja tendrá que pagar más por el impuesto de sucesiones, y/o no podrá contratarse la cláusula de doble capital en caso de fallecimiento de ambos cónyuges.

Para evitar estos problemas, es muy importante especificar el beneficiario en la póliza. Desde elmejorsegurodevida.com son muy claros: si se quiere que la pareja reciba la indemnización, hay que especificarlo en el contrato, con nombre y apellidos. Eso sí, tendrá que pagar más impuestos que si fuese cónyuge legalmente. No hay que olvidar que los seguros de vida son individuales: protegen solo a una persona, por lo que aunque la pareja esté casada o registrada, lo mejor es contratar un seguro para cada uno.

Materia de derechos e hijos

Los cónyuges o parejas de hecho reconocidos disfrutan de ciertos derechos. Estos son los que destaca José Gabriel Ortolá: acceso a la adopción, derechos laborales (días libres por enfermedad grave o por fallecimiento de un familiar, por ejemplo), asistencia sanitaria, pensiones, becas y ayudas.

Según explica Ortolá, no hay diferencia legal entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. La única diferencia estará en el procedimiento judicial que regula las medidas que les afectarán en caso de divorcio o separación. En el caso de las personas no casadas y con hijos, la separación se resuelve con un procedimiento específico, pero "su tramitación es la misma", explica el abogado, y añade: "Los criterios para atribuir la aguarda y custodia de los hijos son idénticos".

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