El TSJCV anula la condena a un educador por abusar de una menor tutelada y obliga a repetir el juicio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSCJV) ha anulado la condena a un educador de un centro de acogida de Valencia por abusar de una menor tutelada por la Generalitat y ha obligado a repetir el juicio -de forma parcial- al hallarse dos informes que no se valoraron en la vista y que restaban credibilidad a la víctima.
Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de València
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Enrique Palomares - Europa Press
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Así se desprende de la resolución, adelantada este martes por Valencia Plaza y Las Provincias, en la que el tribunal estima el recurso interpuesto por la defensa del condenado, que es exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, contra la sentencia de la Audiencia que le condenó a cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual.

Según declaró probado el tribunal de instancia, los hechos se registraron entre 2016 y 2017, cuando la víctima tenía 14 años y estaba interna en un centro de acogida de València desde que fue declarada en situación de desamparo. En ese periodo, el condenado acudía a la habitación donde dormía la menor, de forma aislada al estar castigada por mal comportamiento, y le masejeaba la zona del cuello ante la petición de la niña, que tenía dificultades para conciliar el sueño. Una vez creía que estaba dormida, le cogía la mano y se masturbaba con ella.

Frente a estos hechos, la defensa del condenado recurrió ante el TSJCV y alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia al indicar que ni durante la instrucción ni en la vista se tuvo en cuenta dos informes periciales que exculpaban a su representado.

Denunció indefensión como consecuencia del desconocimiento de la existencia de una serie de pruebas de descargo que consideraba esenciales para la defensa y que no se pudieron aportar en el juicio.

En concreto, se refería a un informe emitido por el Instituto Espill y a otro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La ausencia de estos informes, que no daban credibilidad a la víctima, también impidió llevar a cabo la testifical y la pericial de quienes participaron en su realización.

El tribunal, tras estudiar la reclamación, la estima y da la razón a la defensa al considerar que el condenado vio mermadas sus posibilidades defensivas. Así, a su entender, los dos informes han de poder acceder a la instancia, con lo que ofrece a la defensa que se interese su práctica y la de aquellas pruebas que considere.

Todo ello, agrega el TSJCV, con independencia de su valoración y de su resultado, que bien podría ser el mismo, o bien cambiar desde esa misma novedad probatoria y con nueva motivación.

Por este motivo, la Sala declara nula la sentencia y el juicio pero de forma parcial, es decir, solo en los particulares que puedan verse afectados por las pruebas que no pudieron practicarse durante el juicio. Así, se salva la validez del resto de actuaciones procesales no afectadas por ese desconocimiento de prueba, como podría ser la declaración de la víctima.

EL MISMO TRIBUNAL

El TSJCV considera que el tribunal juzgador debe ser el encargado de valorar los nuevos informes: "Desechada la nulidad íntegra y declarada la parcial como la más aconsejable y conveniente, el mismo tribunal podrá, sin ver mermada su imparcialidad, pronunciarse de nuevo y con objetividad sobre ese extremo, otorgando o no la fuerza probatoria que pretende el recurrente", señala.

En este sentido, recalca que el nuevo enjuiciamiento no conlleva ninguna actuación incorrecta del tribunal de instancia y que la legislación no impone una alteración del órgano jurisdiccional en este tipo de casos, por lo que cree que la misma Audiencia debe estudiar los nuevos informes.

Sobre la posible ocultación de estos informes por parte de la Fiscalía, el tribunal deja bien claro que "difícilmente" puede sostenerse que hubo pretensión de ocultamiento por parte del ministerio fiscal, y menos aún que el tribunal actuara con cualquier tipo de pasividad recriminable. Afirma que estas pruebas de carácter exculpatorio "se basa en meras insinuaciones sin acreditar".

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