Fin a la suspensión de los impuestos de Madrid por la Covid-19: habrá que volver a pagar desde el 1 de julio

  • La moratoria ha beneficiado a 287.000 contribuyentes y ha supuesto un impacto de 586 millones, según el Gobierno.
La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado este jueves que la Comunidad ha detectado 32 positivos de Covid-19 en viajeros que llegaron al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez entre el 11 de mayo y el 11 de junio. De ellos, cinco casos precisaron de hospitalización.
La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de archivo.
Efe
La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado este jueves que la Comunidad ha detectado 32 positivos de Covid-19 en viajeros que llegaron al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez entre el 11 de mayo y el 11 de junio. De ellos, cinco casos precisaron de hospitalización.

La Comunidad de Madrid reanuda a partir del 1 de julio los plazos habituales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por el Gobierno regional que se habían suspendido debido a la crisis del coronavirus.

Según el Gobierno regional, la moratoria, que comenzó el 13 de marzo y se ha ido prorrogando sucesivamente durante las semanas de la pandemia, ha beneficiado a 287.000 contribuyentes y ha supuesto un impacto de 586 millones de euros. El aplazamiento ha afectado al pago de Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

Según se hace constar en la web de la Comunidad de Madrid, los contribuyentes que hubiesen tenido que presentar una declaración o autoliquidación entre el 13 de marzo y el 30 de junio, contarán con ampliación de plazos y no tendrán que hacer frente a recargos ni intereses de ningún tipo.

Con la derogación de la moratoria, las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles a partir del 1 de julio estarán sometidas a los plazos habituales: seis meses en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y treinta días hábiles para los impuestos de Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para el caso de declaraciones y autoliquidaciones de hechos imponibles anteriores al 13 de marzo y que tendrían que haberse presentado a partir de esa fecha, el plazo se ha ampliado 3 meses y 14 días.

Desde la Consejería de Hacienda y Función Pública han explicado con un ejemplo esta ampliación de plazos: un contribuyente que adquirió una vivienda de segunda mano el día 2 de marzo tendría que haber presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de la compra. Es decir, como muy tarde el 15 de abril. Tras la aplicación de la moratoria, podrá presentar la documentación hasta el 29 de julio sin recargos ni intereses de ningún tipo.

Lo mismo sucede con la liquidación del Impuesto sobre Donaciones, cuya normativa también establece un plazo de declaración de 30 días hábiles.

Herencias de fallecidos desde marzo

Por otra parte, para las herencias de los fallecidos entre el 13 de marzo y el 26 de marzo, la ampliación será de tres meses y los días que haya entre el inicio del plazo y el 26 de marzo. Por ejemplo, si el plazo se inició el 16 de marzo, dispondrá de una ampliación de 11 días y tres meses. Si el plazo se inició después del 26 de marzo, la ampliación será de tres meses.

Si la persona hubiese fallecido, por ejemplo, el 5 de abril, el plazo de presentación ordinario (6 meses) está ampliado en 3 meses (9 meses en total), por lo que podrá presentar la declaración o autoliquidación hasta el día 5 de enero de 2021.

Atención al público con cita previa

Las oficinas de atención al contribuyente han reanudado la atención presencial desde el pasado 8 de junio, pero hay que recordar que es necesario solicitar cita previa con el objetivo de "limitar el aforo y prevenir posibles contagios".

La Comunidad de Madrid también recuerda que se está prestando este servicio de manera telemática, para aquellos ciudadanos que quieran realizar los trámites sin desplazarse físicamente a las oficinas de atención al contribuyente.

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