Una sentencia pionera castiga con un año de prisión un caso de acoso inmobiliario

El 'mobbing' inkobiliario consiste en agobiar, provocar averías, abandonar del inmueble... todo para que el inquilino se marche (EFE)
El 'mobbing' inkobiliario consiste en agobiar, provocar averías, abandonar del inmueble... todo para que el inquilino se marche (EFE)
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El 'mobbing' inkobiliario consiste en agobiar, provocar averías, abandonar del inmueble... todo para que el inquilino se marche (EFE)

Una sentencia ha castigado en Barcelona con penas de cárcel a dos propietarios de un piso por acoso inmobiliario a sus inquilinos, que durante tres meses soportaron que les cortaran repetidamente la luz y el agua e incluso que les sellaran con silicona la puerta de su casa.

En la sentencia,  el juzgado de lo penal número 13 de Barcelona condena por coacciones a penas de un año de prisión cada uno a los hermanos Alfonso y Pere Janer, que también deberán indemnizar con 3.300 euros a la pareja de inquilinos por las "molestias" que sufrieron durante los meses en que fueron víctimas de mobbing.

Los condenados son propietarios de una planta baja situada en la calle Servet de Barcelona, que en noviembre de 2003 tenían arrendada por 600 euros a una sobrina suya que la compartía con la pareja de denunciantes, con los que había acordado que podían seguir en la casa si ella la dejaba porque el contrato duraba 5 años.

En abril de 2004, al quedarse embarazada, la sobrina de los dueños dejó el piso de la calle Servet, pero sus dos compañeros siguieron viviendo en ella y pagando las mensualidades correspondientes a los propietarios que, a finales de año, les propusieron subir el alquiler.

Fueron al juzgado

Al negarse a aceptar el nuevo precio, en marzo de 2005 los dueños del piso dejaron de cobrar el importe a los inquilinos, que desde entonces estuvieron consignando los pagos a través del juzgado.

A lo largo de tres meses, los procesados dieron de baja el agua y suministro eléctrico y, para impedir que los inquilinos volvieran a contratar los servicios, arrancaron hasta en tres ocasiones la instalación eléctrica nueva para dejarles sin luz y cerraron el acceso a la llave de paso colocando unos candados en la puerta de los contadores.

El 27 de octubre de 2005, mantiene la sentencia, los procesados forzaron la cerradura de la puerta de la vivienda de los inquilinos, que después obstruyeron con pegamento, y sellaron con silicona de obra el armario de los contadores de agua, arrancando el contador y la tubería que garantizaba el suministro.

A consecuencia de ese acoso inmobiliario, añade el juzgado, los inquilinos sufrieron "graves trastornos de higiene y salubridad" al verse obligados a buscar agua en una fuente, a alumbrarse con velas y pequeñas bombonas de gas y a adquirir víveres a diario por la imposibilidad de disponer de un frigorífico.

Por ese motivo, las víctimas del acoso se vieron obligadas a abandonar el domicilio en noviembre del año 2005, al resultarles "insostenible económica y emocionalmente" seguir en su vivienda, "un bien de primera necesidad y el soporte físico más inmediato del desarrollo de la personalidad y la dignidad", según el fallo.

Se reconoce el moobing como delito

En opinión del juez, es irrelevante si los acusados tenían derecho a exigir que los denunciantes abandonaran el piso porque deberían haberlo hecho a través del oportuno proceso judicial, y no cabe duda de la gravedad de los hechos, dada su "reiteración e insistencia".

Esta sentencia es pionera en Cataluña, dado que hasta ahora los casos de acoso inmobiliario se han saldado en condenas civiles o, en todo caso, en faltas de coacciones, mientras que ésta reconoce que el mobbing puede constituir delito.

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