Condenan a la APB a indemnizar al propietario de una embarcación hundida al desprenderse un pantalán por el viento

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a la Autoridad Portuaria Portuaria (APB) a indemnizar al propietario de una embarcación que se hundió al desprenderse un pantalán en Ibiza durante una noche de viento.
Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares y del TSJIB.
Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares y del TSJIB.
EUROPA PRESS - Archivo
Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares y del TSJIB.

La Sala de lo Contencioso del TSJIB ha estimado un recurso del propietario contra la resolución de la APB, que negaba la indemnización al considerar que el incidente se debía a una causa de fuerza mayor.

La embarcación se hundió una noche de diciembre de 2016, al romperse el pantalán flotante en el que se encontraba amarrada. El propietario consideraba que el pantalán no había sido adecuadamente conservado y que por eso no pudo resistir los embates del viento, a diferencia del resto de pantalanes del puerto de Ibiza.

La APB respondió que se habían producido fuertes ráfagas de hasta 70 km/hora, pero el afectado presentó un recurso combatiendo este argumento. Según los datos de registro de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) que aportó a su demanda, el valor máximo que se detectó aquel día fue de 57,2 km/h. Además, el informe del ingeniero de obras públicas señalaba que el pantalán estaba diseñado para soportar vientos de hasta 95 km/h.

Examinada la prueba, la Sala da la razón al propietario del barco hundido, señalando que incluso rachas de hasta 70 km/h no supondrían fuerza mayor, que la jurisprudencia sitúa en valores de 120 km/h.

Además, el Tribunal resalta un parte de la policía portuaria, del día anterior al siniestro, que constataba que uno de los tornillos que sujetaban el pantalán se había roto, y que provisionalmente se sujetaba con una cuerda.

El propietario reclamaba por la reparación y la factura de control de vertidos y reflotamiento de la embarcación, unos gastos que estima en 12.000 euros. El Tribunal reconoce su derecho a ser indemnizado por estos costes e impone a la APB las costas.

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