Esta resolución complementa las condiciones recogidas en el artículo 43 de la Orden 435/2020, de 30 de mayo, en cuanto a aforo, número máximo y ratio de participantes por monitor para su desarrollo y ejecución, así como deberán seguirse las medidas personales de higiene y prevención obligatorias recogidas en el artículo 6 de la citada orden, igualmente otras que puedan acordarse por las autoridades sanitarias competentes.
La Dirección General de Juventud está trabajando en la realización y posterior publicación de los protocolos a seguir sobre la realización de actividades juveniles en La Rioja una vez finalizado el estado de alarma.
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