Archivan la causa por incomparecencia contra el abogado de 'El Solitario'

  • Alegó tener otros compromisos laborales.
  • Esto le obligó a suspender la vista contra 'El Solitario'.
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El Solitario es entregado a las autoridades portuguesas. (EFE)
El Solitario es entregado a las autoridades portuguesas. (EFE)
EFE
El Solitario es entregado a las autoridades portuguesas. (EFE)
La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona ha acordado el archivo de la causa abierta por incomparecencia en una vista señalada para el pasado 30 de junio del
abogado Marcos García Montes, defensor de
Jaime Giménez Arbe El Solitario en el juicio por el asesinato de dos guardias civiles.
Puso en conocimiento de la Sala su incomparecencia

El auto estima que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" imputado, en este caso "obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional", después de que García Montes no compareciera en la primera sesión del juicio y alegara tener otros compromisos laborales relacionados con "causas preferentes", lo que obligó a suspender la vista contra El Solitario en la Audiencia de Navarra.

La vista oral fue finalmente celebrada quince días más tarde, y tras su desarrollo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra condenó a Jaime Giménez Arbe, "El Solitario", a 47 años de cárcel por el asesinato en Castejón en junio de 2004 de los guardias civiles Juan Antonio Palmero Benítez y José Antonio Vidal Fernández.

Sin embargo, tras la suspensión inicial, a instancias del Ministerio fiscal la sala acordó deducir testimonio al Juzgado de Guardia al entender que el letrado podía haber incurrido en delito. García Montes, sin embargo justificó su incomparecencia alegando que tenía el mismo día una declaración indagatoria en Canarias -cuya suspensión había solicitado pero le había sido denegada- y una audición de cintas en Gijón.

Acreditado documentalmente

El auto considera las "excepcionales circunstancias" en las que se hallaba su cliente Giménez Arbe, en situación de prisión provisional y entregado provisionalmente a España por las autoridades portuguesas con un plazo que vencía el 31 de julio, lo que para la juez navarra le otorgaba a esta causa "una especial preferencia".

Sin embargo, el escrito valora que el abogado "acreditó documentalmente aquellos señalamientos y puso en conocimiento de la Sala su incomparecencia el mismo día en que se iniciaban las sesiones del juicio oral". Esto sitúa la cuestión "en otro plano de responsabilidad, en la responsabilidad disciplinaria, en su caso, pero no en la responsabilidad penal", señala la juez en el auto para admitir el sobreseimiento de la causa.

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