¿Cuáles son las sanciones por cometer fraude en el Ingreso Mínimo Vital?

El Gobierno aprueba el ingreso mínimo vital en un "día histórico"
Las colas del hambre son cada día más largas con la emergencia sanitaria.
Europa Press
El Gobierno aprueba el ingreso mínimo vital en un "día histórico"

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ya ha entrado en vigor. Lo ha hecho en un momento de extrema necesidad para muchas familias españolas, que han visto cómo la emergencia sanitaria por el coronavirus ha diezmado sus recursos y las ha obligado a acudir a unas colas del hambre que no dejan de crecer. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el Real Decreto Ley que regula las condiciones para acceder a esta prestación y también detalla las sanciones ante las infracciones

Las faltas relacionadas con el Ingreso Mínimo Vital se clasifican, según su naturaleza, en tres tipos: leves, graves y muy graves. En general, están relacionadas con la documentación aportada, los viajes al extranjero, la reiteración de las infracciones y las actuaciones fraudulentas. En cuanto a las sanciones, van desde el apercibimiento hasta el ingreso de seis mensualidades de la prestación.

¿Qué es una infracción leve?

Las faltas leves son aquellas relacionadas con no proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos para el acceso o la conservación de la prestación o para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Este tipo de infracciones será sancionado con el apercibimiento del autor.

¿Cuáles son las infracciones graves?

La incorrecta aportación de documentación podrá convertirse en una infracción grave si de ella se deriva "una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería", o si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a "la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días".

También se considerará grave no comunicar, con carácter previo, los viajes al extranjero por tiempo superior a 15 días e inferior a 90. Asimismo, en esta categoría de infracciones se encuentra la comisión de una falta leve ya sancionada en dos ocasiones en el año anterior.

Será igualmente grave no participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o incumplir la compatibilidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, de acuerdo con los límites establecidos.

Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Asimismo, si estas faltas dan lugar a la extinción del derecho, el responsable deberá ingresar tres mensualidades de la prestación.

Cuando el motivo de la infracción sea un viaje fuera de España, además de devolver el importe indebidamente percibido durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de tres meses.

¿Qué se considera una infracción muy grave?

Serán consideradas infracciones muy graves no proporcionar documentación que redunde en la "percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería" o no comunicar cualquier cambio que pudiera provocar este mismo lucro para el receptor.

Asimismo, será una falta de esta categoría viajar durante 90 días al extranjero sin justificación, cometer una infracción grave ya sancionada en dos ocasiones el año anterior, no participar de forma reiterada la obligación en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o incumplir repetidamente la compatibilidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica.

También actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos, será considerada una infracción muy grave.

Estas faltas se castigarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y, cuando las infracciones den lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en ingresar seis mensualidades del IMV. En el caso de que la falta consistiera en haber permanecido más de 90 días en el extranjero, el responsable no podrá solicitar la ayuda durante medio año.

Hasta cinco años sin acceso a la prestación

El texto también establece situaciones en las que el receptor puede ver retirada la ayuda. Si, dentro de las infracciones graves o muy graves, el beneficiario falsea la declaración de ingresos o patrimonio, oculta de forma fraudulenta cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación o realiza cualquier otra acción indebida para conseguir, mantener o aumentar el Ingreso Mínimo Vital, podrá decretarse la extinción del derecho e impedir su solicitud durante un periodo de dos años.

Esta suspensión de la ayuda se producirá independientemente de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas.

Otro de los supuestos contemplado por el texto  es que la prestación se extinguirá y se impedirá acceder a ella durante cinco años "cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave".

Asimismo, las infracciones en el Ingreso Mínimo Vital tendrán como responsables no solo a los beneficiarios de la prestación, sino también a otros miembros de la familia y otras personas que pudieran haber cooperado, en aras de luchar contra la economía sumergida. 

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