Coronavirus.- Se eleva a 53.940 el número de autónomos beneficiarios de la prestación estatal extraordinaria

Un total de 53.940 personas de la provincia de Sevilla cobrarán este viernes la prestación extraordinaria estatal para autónomos impulsada frente a la nueva crisis derivada de las restricciones del estado de alarma decretado ante la pandemia de coronavirus Covid-19, según ha informado la Subdelegación del Gobierno central.
Carlos Toscano se reúne con representantes sindicales
Carlos Toscano se reúne con representantes sindicales
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO - Archivo
Carlos Toscano se reúne con representantes sindicales

Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos por las consecuencias económicas de las restricciones del estado de alarma.

A fecha de 26 de mayo, se han aceptado en Sevilla el 96,32 de las solicitudes presentadas, que ascienden a 56.000. Además, con 53.940, Sevilla es la segunda provincia andaluza, detrás de Málaga (con 61.629) en recepción de solicitudes.

La subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha expresado la sensibilidad del Gobierno hacia estos trabajadores/as que son "fundamentales para el desarrollo la economía", de manera que los autónomos que no estuvieran adscritos a ninguna mutua puedan gestionar las prestaciones con más celeridad. Además, ha recordado que se están estructurando diversas medidas como el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social y la demora si las hubiera de las deudas con la Agencia Tributaria.

En general, los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio, Hostelería y Construcción. Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas.

Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

En abril, un total de 46.732 autónomos recibieron en Sevilla la prestación extraordinaria por cese de actividad, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Hasta esa fecha, el importe total abonado en Sevilla fue de 28.032.753,64 euros, 18.590.903,67 de ellos en concepto de cese de actividad y 9.441.798,44 por bajada de ingresos.

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