Tribunales.- Absuelto el exalcalde de Cantillana José Eduardo Reina por el caso de las construcciones ilegales

El Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla ha absuelto libremente al exalcalde de Cantillana José Eduardo Reina (PSOE), de los presuntos delitos de omisión del deber de impedir o perseguir delitos y contra la ordenación del territorio que se le atribuían, por su gestión frente a toda una serie de construcciones ilegales edificadas en suelos declarados no urbanizables de especial protección.
Juzgados de Sevilla
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EUROPA PRESS - Archivo
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En su sentencia, fechada el pasado 13 de mayo y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número tres resuelve una causa seguida contra Enrique B.A., concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Cantillana desde 1995 hasta 2007; Manuel N.B., quien ostentó el citado cargo entre 2007 y marzo de 2008; José Eduardo Reina, alcalde de Cantillana entre 1995 y 2011; y Antonio M.R., edil de Urbanismo desde mayo de 2008 hasta junio de 2011, por presuntos delitos de omisión del deber de impedir o perseguir delitos y contra la ordenación del territorio.

Tras analizar el caso, y después de retirar la Fiscalía su acusación contra Manuel N.B., achacando a los tres restantes acusados un delito de omisión del deber de perseguir delitos y al exalcalde y a Antonio M.R. además un delito de prevaricación urbanística; el juzgado ha zanjado que "no consta acreditado" que los acusados "no denunciasen a las autoridades competentes presuntas infracciones penales por construcciones ilegales realizadas en los años 2007 y 2008 en un número superior a cien, en distintos parajes del municipio, estando dichas zonas calificadas como suelo no urbanizable de especial protección (...) en las normas subsidiarias de Cantillana".

Tampoco queda acreditado según el juzgado que "conociendo situaciones de ilegalidad de construcciones, los acusados incurrieran en dejadez de sus funciones en la promoción de expedientes sancionadores o intervenciones municipales anteriores a 2011 en relación con hechos presuntamente constitutivos de delito", ni que "no comunicaran la existencia de presuntas infracciones penales a las autoridades competentes en relación con construcciones ilegales en 40 parcelas objeto de investigación policial a partir de febrero de 2011".

MÁS DE 70 IMPUTADOS POR CONSTRUCCIONES ILEGALES

Según relata el juzgado, "a partir de febrero de 2011 se procedió a la imputación de 71 personas por construcciones ilegales en 40 parcelas, sin mayor especificación, no concretándose tampoco cuáles de los expedientes sancionadores o intervenciones municipales anteriores a 2011 que sí se realizaron deberían haber dado a su vez lugar en su día a alguna comunicación a la autoridad judicial, fiscal o policial por presuntas infracciones penales".

Ello, según razona el juzgado, "revela imprecisión a la hora de determinar la inactividad que en concreto se atribuye a dichos acusados, pues no se han determinado cuáles son los expedientes que se dejaron de incoar o las infracciones aparentemente delictivas que se dejaron de perseguir".

"Tampoco consta que el Ayuntamiento se mantuviera en una inactividad total desde el punto de vista de la disciplina urbanística, pues sí constan actuaciones de relevancia, muchas de ellas consistentes en la incoación de expedientes incluso en número suficiente para la retirada de acusación respecto de Manuel N.B., habiéndose producido también otras actuaciones como la constitución de una oficina de disciplina urbanística, así como la existencia de reuniones con el Seprona de la Guardia Civil o la propuesta ya el 16 de febrero de 2009 de dos inspectores con la misma finalidad", argumenta el juzgado.

UN TESTIMONIO QUE "NO ES SUFICIENTE"

A colación, la sentencia avisa de que "para precisar las actuaciones delictivas no perseguidas, no puede resultar suficiente la afirmación de la arquitecta municipal en el sentido de que se abrieron 22 expedientes, pero el total de construcciones ilegales serían unas cien, sin ulteriores precisiones, máxime al no conocerse si dichas construcciones ilegales fueron o no realizadas en 2007 y 2008, que son propiamente las incluidas de manera expresa en el escrito de acusación".

Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número tres declara la libre absolución de todos los acusados con respecto a los cargos que se atribuían a cada uno de ellos, precisamente después de que la Audiencia de Sevilla revocase ya una sentencia dictada en 2019 condenando al exalcalde de Cantillana por un delito de prevaricación relacionado con la aprobación de una licencia para la legalización de las obras de un cuarto de aperos en contra de las normas subsidiarias urbanísticas de la localidad, absolviéndole de los cargos que pesaban en su contra.

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