Trabajo en una oficina cerrada: ¿es obligatorio el uso de mascarilla? ¿me la tiene que facilitar mi empresa?

Las grandes empresas y la Administración ha incrementado la demanda de este tipo de herramientas en un 137%, en tanto que las pymes lo han hecho en un 30%.
Trabajo en oficina.
Pixabay
Las grandes empresas y la Administración ha incrementado la demanda de este tipo de herramientas en un 137%, en tanto que las pymes lo han hecho en un 30%.

El plan de desescalada presentado por el Gobierno incluye una serie de medidas de seguridad, prevención e higiene en el entorno laboral. En el caso de que el trabajo se desarrolle en una oficina o en un espacio cerrado, tanto la empresa como el personal deberán aplicar una serie de recomendaciones. 

Estas medidas están recogidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional, así como en las guías elaboradas por el Ministerio de Sanidad para la fase 1 y la fase 2

En este sentido, ¿el uso de mascarillas en oficinas cerradas es obligatorio? En primer lugar, desde el pasado 4 de mayo es obligatorio utilizar mascarillas en el transporte público. 

Esta obligatoriedad se ha ampliado en la vía pública y espacios cerrados cuando no se garantice la distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas

El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE la orden ministerial que regula las condiciones de esta medida. Así, el uso de mascarillas será obligatorio para las personas con edad superior a los seis años en la calle, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, siempre que no sea posible mantener la distancia de dos metros entre personas.

Medidas de prevención en oficinas

Las indicaciones más destacadas en el ámbito laboral incluyen, siempre que sea posible, el fomento de la continuidad del teletrabajo. Por otro lado, la adopción de las medidas necesarias de higiene y/o prevención para los trabajadores en empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en las órdenes de Sanidad. 

Así, las empresas deben asegurar que "todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón", destaca la guía de la fase 1. 

En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre los trabajadores, "se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo" y deberán estar formados sobre el uso correcto de estos equipos. 

Por tanto, si no hay distancia mínima la empresa deberá proveer del material adecuado a sus empleados, como podría ser una mascarilla, según el riesgo que exista. 

¿Cómo deben ser los procedimientos de actuación en el trabajo?

"Los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2", indica el documento elaborado por Sanidad, a fecha de 30 de abril, sobre el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

La transmisión del nuevo coronavirus puede ocurrir en entornos sanitarios y no sanitarios, por lo que las empresas deberán evaluar el riesgo de exposición en que se encuentren sus empleados y seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias. 

Las medidas de higiene son esenciales para prevenir el riesgo de contagio y, por tanto, "se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones". Esto incluiría la higiene de manos, la etiqueta respiratoria y el mantenimiento de la distancia física de dos metros. 

En este sentido, será responsabilidad de la empresa que se dispongan los puestos de trabajo, se distribuyan los espacios y la organización de los turnos para garantizar esa distancia de seguridad.

Otras medidas en el trabajo

  • Las empresas o centros de trabajo tendrán que realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración. 
  • El fichaje con huella dactilar tendrá que ser "sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas", indica la guía. Si esto no es posible, se deberá proceder a la desinfección de este sistema de fichajes antes y después de cada uso. 
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