El Tribunal Supremo desestima la demanda contra Telemadrid por emitir imágenes de un fallecido

La demanda fue interpuesta por los familiares de un camionero fallecido en accidente de tráfico, que solicitaban que se condenara a Telemadrid a pagarles 60.000 euros por la emisión de imágenes del siniestro en las que aparecía el cadáver ensangrentado de esta persona.

Dichas imágenes, que según los demandantes suponían una intromisión en los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se pudieron ver en abril de 1993 en un informativo de esta cadena y en el programa Emergencias diez días después de los hechos.

El alto tribunal rechaza el recurso de los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que denegó la indemnización, y señala que las imágenes que se emitieron en ambos espacios fueron "fugaces" y presentaban un "carácter supletorio y subordinado a la información que pretendía transmitirse, por lo que en modo alguno puede sostenerse que hayan vulnerado el derecho a la propia imagen del causante de los demandantes".

El derecho a la propia imagen no impide la información sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria

La sentencia del Supremo señala que las imágenes del primer reportaje tenían su justificación en "el gran atasco circulatorio" que produjo el accidente en el que falleció el camionero. Añade que "el derecho a la propia imagen no impide la información sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria".

DERECHO A LA INFORMACIN

Aunque la Sala reconoce que la difusión de las imágenes del cadáver "hubo de determinar momentos especialmente dolorosos para su esposa e hijos", considera que la emisión de las mismas en el informativo "respondía al ejercicio de un legítimo derecho a la información". A su vez, afirma que la aparición de las imágenes en Emergencias, programa "del tipo reality show", tuvo lugar en un espacio "específicamente destinado a hacer reflexionar a todos los espectadores acerca de los graves riesgos de la circulación y a realizar una evidente llamada a la prudencia de los conductores".

De esta forma, el Supremo rechaza el recurso de la familia del camionero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó igualmente la indemnización solicitada de 60.000 euros. Asimismo, condena a los recurrentes al pago de las costas causadas en este procedimiento.

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