¿Hasta cuándo puedo circular con la ITV caducada? Consulta las fechas de prórroga

Imagen de una estación de la ITV.
Imagen de una estación de la ITV.
CONSELL DE MALLORCA
Imagen de una estación de la ITV.

Una de las consecuencias del decreto del estado de alarma el 14 de marzo fue la suspensión de la actividad de la inspección técnica de vehículos (ITV), ya que los centros quedaron cerrados. No obstante, se permitía circular con la ITV caducada y no se formularían denuncias siempre que haya ocurrido durante el periodo de vigencia del estado de alarma. 

El pasado 6 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/325/2020 por la que se aplazaban los certificados de la ITV hasta los 30 naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

¿Qué novedades hay al respecto? Este sábado 16 de mayo se ha publicado una nueva orden por la que "se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos" y se amplían los plazos para pasar la ITV a aquellos vehículos que les haya caducado durante el estado de alarma. 

Ampliación del plazo

De esta manera, según la orden publicada por el Ministerio de Sanidad, los plazos para pasar la ITV serán escalonados para evitar posibles aglomeraciones y colapsos. Sobre todo teniendo en cuenta que, desde este lunes 18 de mayo, se reabrirán los centros de ITV en España con el requisito de solicitar cita previa para acudir. 

El plazo de validez de los certificados de ITV de aquellos vehículos cuya fecha próxima de inspección estuviera prevista durante el periodo del estado de alarma, se ampliará 15 días más por cada semana transcurrida "desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado", destaca la orden.

Fecha de inspección inicial y periodo de prórroga en cada caso

  • Semana del 14 a 20 de marzo: 30 días más 15 días adicionales. En total, 45 días naturales de plazo.
  • Semana del 21 a 27 de marzo: 30 días más 15 días adicionales por semana. Al haber transcurrido dos semanas, el plazo total será de 60 días. 
  • Semana del 28 de marzo a 3 de abril: plazo total de 75 días. 
  • Semana del 4 al 10 de abril: plazo total de 90 días.
  • Semana del 11 al 17 de abril: plazo total de 105 días.
  • Semana del 18 al 24 de abril: plazo total de 120 días. 
  • Semana del 25 de abril al 1 de mayo: plazo total de 135 días. 
  • Semana del 2 al 8 de mayo: plazo total de 150 días. 
  • Semana del 9 al 15 de mayo: plazo total de 165 días. 
  • Semana del 16 al 22 de mayo: plazo total de 180 días. 
  • Cada semana se añadirán de forma sucesiva 15 días más de plazo hasta que finalice el estado de alarma y las consiguientes prórrogas. 

Por otra parte, la orden recoge que estos periodos no se aplicarán "a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020". 

Respecto a la cumplimentación de las tarjetas ITV, "se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas", añade la orden.

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