El BOE publica nuevas normas en fase 0, 1 y 2 para comercios, horarios de deporte en la calle, terrazas...

Terraza cerrada de un bar en Madrid
Terraza cerrada de un bar en Madrid
Marta Fernández Jara - Europa Press
Terraza cerrada de un bar en Madrid

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado las novedades que entran en vigor este lines respecto a las fases 0, 1 y 2 de las desescalada del confinamiento por la pandemia del coronavirus en España. 

Este lunes sólo pasan a la fase 2 la isla de Formentera en Baleares y las canarias de El Hierro, La Gomera y La Graciosa. El resto de España pasa a fase 1, con la excepción de la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y aproximadamente el 90% de la población de Castilla y León, que seguirán al menos una semana más en fase 0, si bien con algunas medidas de alivio que también recoge el BOE de este sábado.

Este sábado, además, Sanidad ha rectificado y permitirá que los comercios de los territorios de las tres fases, incluida la 0, podrán ofrecer rebajas, siempre y cuando no se produzcan aglomeraciones.

¿Qué cambia en la fase 0?

En la fase 0 en la que permanecerán Madrid, Barcelona y casi todo Castilla y León, los comercios podrán abrir sin cita previa, al igual que hacen ya los comercios en fase 1. En el caso de los locales de 400 metros cuadrados o menos, podrán abrir al 30% de su aforo y garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no pudiera ser así, sólo se permitiría la presencia de un cliente.

También podrán los centros educativos y de servicios sociales. Del mismo modo, en esta fase 0 atenuada se flexibilizan las condiciones de algunas actividades religiosas. Así, los velatorios podrán contar con la presencia de 15 personas al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados. Los lugares de culto podrán abrir con un tercio del aforo.

En esta nueva fase 0, podrán abrir también los centros educativos y universitarios, pero sólo para tareas administrativas y de desinfección. Además, y tal y como ocurre en la la fase 1, las bibliotecas podrán abrir (sólo para préstamos), así como los museos. Otras novedades en esta fase es que se flexibilizan también las condiciones para la práctica de deporte de élite y alto rendimiento, así como para los deportistas federados. Estos podrán realizar entrenamientos individuales en espacios al aire libre, dos veces al día, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.

Lo que siguen sin poder hacer Madrid, Barcelona y Castilla y León es la apertura de terrazas, hoteles o establecimientos turísticos, así como tampoco locales de espectáculos ni actos culturales, ni tampoco actividades de turismo activo. Tampoco se podrán reanudar producciones audiovisuales.

¿Qué cambia en la fase 1?

La fase 1, en la que se encuentran la mayoría de territorios españoles, también está sujeta a pequeñas modificaciones que recoge el BOE de este sábado. En concreto, desde este lunes se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, siempre y cuando se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.

¿Qué cambia en la fase 2?

Este lunes entran en fase 2 cuatro islas: una balear (Formentera) y tres canarias (El Hierro, La Gomera y La Graciosa). En estos casos, a partir del lunes las reuniones de personas pueden realizarse de hasta 15 personas (en la fase 1 son 10). También aumenta el aforo de los velatorios, que pasa a 25 personas al aire libre y a 15 en espacios cerrados, mientras que en entierros y cremaciones, el número máximo de asistentes asciende a 25, sin distinción entre familiares y allegados.

Empleo y concentración de personas. La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

Libertad de movimientos y contacto social. En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

Permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.

Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios (máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados), entierros y lugares de culto -50 % del aforo-, y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.

Comercio. En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, los negocios de restauración, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local.

El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 % (dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %) y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.

La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

Hostelería. Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 %.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.

Cultura. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas.

Se recomienda la venta online de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.

En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.

La orden incorpora medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.

Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

Deporte. Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores.

Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.

Se amplían a 20mpersonas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.

La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar "por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma".

Piscinas recreativas y playas. Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30 % de capacidad de la instalación y cita previa.

También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Congresos. Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.

Investigación. Las orden establece las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.

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