Madrid y Barcelona no podrán reanudar aún terrazas, hoteles, producciones audiovisuales ni turismo activo

Terraza cerrada de un bar en Madrid
Terraza cerrada de un bar en Madrid
Marta Fernández Jara - Europa Press
Terraza cerrada de un bar en Madrid

Las regiones de España que permanecen aun en la llamada fase cero de la desescalada —la Comunidad de Madrid, Barcelona y su área metropolitana y parte de Castilla y León— podrán abrir comercios sin cita previa igual que los que están en la fase 1 y también los centros educativos y de servicios sociales, en las mismas condiciones, pero no las actividades de hostelería.

Así, no podrán abrir terrazas, ni hoteles o establecimientos turísticos, ni locales de espectáculos ni actos culturales ni poner en marcha actividades de turismo activo. Tampoco reanudar las producciones audiovisuales, en virtud de la orden publicada este sábado en el BOE, que recoge las actividades de la fase 1 que sí se podrán aplicar en los territorios que aún no la han alcanzado y se rigen por la orden del 3 de mayo.

Sí se podrán celebrar velatorios, en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados. Se abrirán los lugares de culto con un tercio del aforo y con las medidas de higiene previstas para la fase 1.

Podrán abrir los centros educativos y universitarios para tareas administrativas y de desinfección, los centros de investigación y los seminarios científicos, igual que en la fase 1, las bibliotecas y los museos.

La orden flexibiliza las condiciones para la práctica del deporte de elite y de alto rendimiento, y también para los deportistas federados, que podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas para ello comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas "podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros".

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

La orden extiende el trato de los deportistas de alto nivel o de interés nacional a los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento. Podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.

Los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene.

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