El Decreto ley COVID-19 incluye sanciones contra el intrusismo en el alquiler de embarcaciones de recreo

El Decreto ley COVID-19, que ha sido aprobado esta semana por el Consejo de Gobierno, y que cuenta con medidas extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa, ha introducido cambios en la regulación de la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo, incluyendo sanciones con el objetivo de luchar contra el intrusismo denunciado por el sector.

Según ha informado la Conselleria de Movilidad y Vivienda este viernes en una nota de prensa, el Govern ya había regulado, con el Decreto 21/2017 esta actividad, estableciendo la obligatoriedad de una declaración responsable para iniciar los servicios y también la inscripción en el Registro oficial habilitado por la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo.

En esta línea, ha recordado que, en un año, entre los meses de agosto de 2018 y 2019 se produjo un incremento del 42 por ciento de embarcaciones inscritas. Sin embargo, a pesar de ello, el Govern ha detectado que muchas embarcaciones siguen operando al margen de la regulación, "especialmente" captando clientes por internet.

Por este motivo, y atendiendo a las peticiones del sector, ante una temporada turística que se presenta "compleja" y "más difícil" que nunca, el Govern ha aprobado que el Decreto ley COVID-19 incluye medidas para regular la comercialización, tanto en espacios físicos como por internet, y sanciones para aquellos que alquilen al margen de la legalidad, protegiendo así al sector regulado del intrusismo.

Para hacerlo posible, ha recordado la Conselleria, el Decreto ley modifica el Decreto 21/2017 de 5 de mayo que regula la actividad de los chárteres náuticos y la Ley 2/2015 de 27 de febrero del régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas.

DECRETO LEY COVID-19

Así, según Movilidad, el Decreto ley COVID-19 detalla que la declaración responsable y la documentación acreditativa que la acompaña habilitan para ejercer la actividad.

Además, ha añadido, recoge que se debe proceder a la inscripción en el registro, y comunicar cualquier cambio que se produzca, no pudiendo hacerse difusión para arrendar embarcaciones que no cumplan estos requisitos y cuando se anuncie la actividad debiendo hacerse constar el número de registro de la embarcación.

En esta línea, ha destacado que el decreto aclara también que se sancionará no sólo la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo sin la declaración de responsabilidad y toda la documentación exigida, sino también su comercialización.

Asimismo, ha señalado que se introduce como infracción la difusión del arrendamiento de embarcaciones sin declaración responsable o el hecho que en los anuncios no se haga constar el número de registro, pudiendo ser responsables tanto los anunciantes como los medios responsables del anuncio y el arrendador de la embarcación.

Igualmente, ha indicado que la sanción es considerada grave si se lleva a cabo la difusión del alquiler y su contratación con un número falso de registro y también la actividad de embarcaciones que han dejado de cumplir con los requisitos.

Finalmente, ha concluido, en el caso de los incumplimientos leves, se pueden imponer multas de 120 a 2.000 euros y en el caso de las graves, las multas pueden ser de entre 2.001 y 20.000 euros. Las muy graves pueden llegar a los 200.000 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento