La nueva ayuda de la Comunidad para hasta 14.000 autónomos se concederá por orden de entrada

La Comunidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) la orden que regula las bases de la nueva subvención de 286,15 euros para autónomos cuya facturación haya descendido entre un 40 y un 75 por ciento a causa del estado de alarma.
Miguel Motas, durante su intervención en la Asamblea
Miguel Motas, durante su intervención en la Asamblea
ASAMBLEA REGIONAL
Miguel Motas, durante su intervención en la Asamblea

En total, el montante de la partida asciende a 4 millones de euros y se estima que se beneficiarán casi 14.000 autónomos. Próximamente, una vez se lleven a cabo todos los trámites administrativos, se publicará la convocatoria, estableciendo un plazo de un mes para solicitar la ayuda.

En cualquier caso, y antes de que se publique la convocatoria, las bases ya reflejan los principales detalles de esta subvención, con aspectos como que las ayudas se concederán por orden de entrada hasta agotar fondos o que los beneficiarios deberán mantener al menos tres meses la actividad.

El organismo que ofrecerá esta ayuda será la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, a través de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, y es una prestación económica única por importe de 286,15 euros, cantidad similar a la cuota por cotización por la base mínima con carácter general establecida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vigente para 2020. La finalidad es apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la Región de Murcia.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Entre los requisitos de los beneficiarios se encuentra haber sufrido en el mes natural anterior a la solicitud una disminución de su facturación superior al 40 por ciento e inferior al 75 por ciento, en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Se trata de autónomos que han visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria y no pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad del Gobierno central, bien porque en el cese de su actividad no concurre fuerza mayor, bien porque no alcanzan a cumplir los parámetros del 75 por ciento de disminución de ingresos.

Además, para beneficiarse deben encontrarse afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el momento de presentación de la solicitud.

Igualmente, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad, y con la Seguridad Social.

A los beneficiarios de la subvención se les exigirá el compromiso de permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por un periodo mínimo de tres meses desde la solicitud de subvención. En caso de incumplimiento, deberán reintegrar la ayuda.

El plazo de solicitud, por su parte, se abrirá un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BORM del extracto de la convocatoria, y la publicación se realizará próximamente.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad (

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