Medidas laborales de la Fase 1: ¿se acaba el teletrabajo? ¿y si un empleado se contagia con coronavirus?

Teletrabajo
Teletrabajo.
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Este viernes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, junto con el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, hicieron públicas las regiones que han pasado a la fase 1 este lunes 11 de mayo cuáles continúan en la fase 0 hasta que cumplan los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la "flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional", que se aplicarán en los territorios que han entrado en la fase 1 del plan de desescalada del gobierno. Además, ha elaborado un documento que sirve como guía para abordar esta nueva fase y resuelve algunas cuestiones esenciales.

¿Cuáles son las medidas laborales a adoptar?

En primer lugar, según el documento citado anteriormente, siempre que sea posible, "se fomentará la continuidad del teletrabajo" como medida para hacer frente a esta emergencia sanitaria. Por otro lado, los centros de trabajo tienen que adoptar las medidas de higiene necesarias, así como de prevención, para garantizar la seguridad de los trabajadores. 

Como medida ante el riesgo de contagio, "se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón". 

Otra de las recomendaciones de las autoridades sanitarias es mantener la distancia física de seguridad. En el caso de que esto no sea posible, "se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo". 

Una de las novedades en materia laboral es que el fichaje con huella dactilar tendrá que ser "sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas". Si esto no es posible, se deberá proceder a la desinfección de este sistema de fichajes antes y después de cada uso. 

¿Qué ajustes organizativos deberán hacer los centros de trabajo?

Los centros de trabajo deberán reorganizar los turnos, horarios y puestos para garantizar la seguridad de los empleados. Por ello, según la orden ministerial, "la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores". 

De esta manera, tendrán que ajustar los horarios para evitar la concentración masiva de personas en espacios o centros de trabajo "durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia". 

¿Y si el trabajador tiene síntomas o se contagia de coronavirus?

La guía elaborada por el Ministerio de Sanidad indica que si un empleado comenzara a tener síntomas que sean compatibles con la COVID-19, "se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales". 

En todo caso, el trabajador deberá disponer de mascarilla y abandonar su puesto hasta que se confirme su diagnóstico por los profesionales sanitarios.

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