TSJ anula el nombramiento de Vicent Ros como director del Palau por la abstención de tres miembros del tribunal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el nombramiento de Vicent Ros como director del Palau de la Música de València a causa de la abstención de tres de loscomponentes de la comisión de evaluación.
Vicent Ros
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EUROPA PRESS
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Por consiguiente, ordena retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo el "vicio invalidante" para que se valoren nuevamente los méritos de los candidatos, currículum y planes presentados y se dicte una nueva resolución en la que se nombre "a quien corresponda de acuerdo con la evaluación que le corresponde realizar al tribunal calificador de los méritos y plan de actuación, cumpliéndose los requisitos de motivación del acto exigidos sin permitir laabstención de ninguno de los miembros del Tribunal o Comisión".

Así figura en una sentencia -adelantada por el diario 'Levante' y consultada por Europa Press- en la que el alto tribunal valenciano estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un candidato al cargo de director contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de València que desestimaba su pretensión.

En esta ocasión, la sala vuelve a rechazar el recurso en algunas de sus partes, como el cuestionamiento de la suficiente motivación del acuerdo y las facultades de la Comisión Evaluadora de los méritos de los candidatos y planes de actuación aportados. Con relación a esa valoración de méritos, la sentencia "no comparte que el acuerdono esté suficientemente motivado y que no se hayan respetado los principios de mérito y capacidad". Igualmente, el TSJ deniega la petición del recurrente de que se le otorgue el puesto de director del auditorio municipal.

Sin embargo, sí cree el tribunal que debe aceptarse la pretensión de anulación del acuerdo por la abstención de los tres componentes del tribunal que no decidieron ni votaron: uno de ellos (una vocal) porque consideraba que los aspirantes no tenían nivel suficiente para ocupar un puesto de la categoría que ofrecía el concurso público y los otros dos (secretario y presidente) porque no se consideraban suficientemente capacitados para realizar una evaluación dado el carácter técnico del programa a ponderar. "Dichas abstenciones no son justificadas y son motivos de nulidad", aseveran los magistrados.

La sala no acepta la argumentación de que, tratándose de 8 miembros, resulta estéril la retroacción de actuaciones y se aventura a predecir que el resultado sería el mismo.

"No se puede prejuzgar el resultado de la votación en la forma indicada, ya que la participación dé los miembros que se han abstenido puede alterar ese resultado según sus argumentos y conclusiones, siendo precipitado aventurar un determinado juicio apriorístico del resultado de la votación, desconociendo la libertad de debate y decisión que ofrece las posibilidades de una nuevadeliberación relativa a la evaluación de méritos en curso", advierte.

"SEGUNDA DESESTIMACIÓN"

Tras conocer la resolución judicial, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de València han mostrado, en un comunicado, su "satisfacción por la segunda desestimación consecutiva en este proceso".

"Y es que el tribunal -subrayan- ha vuelto a desestimar por segunda vez y en su mayoría, el recurso de apelación, reflejando de manera contundente que respecto al fondo, a la valoración de los méritos del concurso, el acuerdo está suficientemente motivado y que para su adopción, han sido respetados los méritos constitucionales de mérito y capacidad. Como también considera que sobre la petición de otorgamiento de puesto o cargo de director al recurrente, los méritos del recurrente no se han presentado tan absoluta y evidentemente superiores a los de los otros participantes, tal y como este alega, motivo por el que no es procedente dicho otorgamiento de puesto o cargo de director alrecurrente".

No obstante, y "debido a un defecto de forma por la abstención de tres de los componentes de la comisión de valoración, el TSJ hadictado la nulidad del acuerdo de nombramiento recurrido, y la retrotracción del procedimiento para que la Comisión de Valoración proceda a una nueva valoración, y que en ella voten únicamente los tres componentes antes citados".

Añaden que el único punto que ha supuesto la estimación parcial del recurso, se funda en la abstención de tres de sus componentes -el secretario, el presidente y una de sus vocales- y que dicha abstención, aunque no estaba contemplada expresamente en las bases que rigieron el concurso internacional que se efectuó para proceder al referido nombramiento "tampoco estaba expresamente prohibida y que incluso fue entendida y aceptada por el resto de los componentes de la mencionada comisión".

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