Tribunales.- Una juez anula la ocupación de una vía pecuaria de Carmona al no mediar ninguna "excepcionalidad"

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla ha anulado una resolución emitida en 2017 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente nominada como de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, autorizando a una empresa a la ocupación de terrenos de vía pecuaria Vereda del Término, en Carmona, al tratarse de una autorización "desnuda de toda razón" por no haber sido acreditada ninguna "excepcionalidad"

En su sentencia, emitida el pasado 29 de abril y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un recurso de Ecologistas en Acción contra una resolución emitida en 2017 por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, autorizando una ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria Vereda del Término, tras un escrito de la empresa Aceites y Explotaciones Cortijo Aparicio como dueña de la finca Algarraba, para la "regularización de los terrenos cultivables" de la misma.

Frente a ello, Ecologistas en Acción avisaba de que dicha autorización implica "la ocupación temporal de una vía pecuaria y la alteración del tránsito ganadero", en contra de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Administración andaluza, de su lado, defendía que "la actividad agrícola que se efectúa en terrenos aledaños a la propiedad y la ocupación previa de la vía pecuaria como terrenos agrícolas cultivables acreditan la necesidad e interés particular de dicha ocupación", asegurando que "la norma no exige que ese interés sea excepcional, sino que basta que haya razones particulares que lo justifiquen".

El juzgado, no obstante, avisa de que "la documentación presentada con la solicitud no suple la apreciación de esta circunstancia, ni la discrecionalidad de la Administración puede esgrimirse para amparar toda falta de justificación o como impedimento para el control judicial de su decisión, que en este caso se presenta desnuda de toda razón, incumpliendo con ello el objetivo de la ley y de su propia actuación para la preservación de las vías pecuarias y en garantía de su uso público".

"Si la ocupación temporal de una vía pecuaria por razones deinterés público es preciso motivarla y explicar en qué consiste, mayor debe ser la exigencia cuando esa ocupación lo sea por razones de interés particular, que sin duda debe ser excepcional. Y en el caso, ni se explica esa excepcionalidad, ni en el expediente obra prueba de la misma, y ni tan siquiera se explica la mera necesidad, como no sea la de la solicitante de regularizar una ocupación de hecho o ilegal, y que la Administración cobre un canon por ella", asevera la juez.

Así, el Juzgado admite el recurso de Ecologistas en Acción y anula la resolución de 2017 emitida por la Administración andaluza autorizando a la empresa Aceites y Explotaciones Cortijo Aparicio a ocupar terrenos de la vía pecuaria Vereda del Término.

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