¿Qué pasa si me niego a identificarme con el DNI a petición de un policía?

Un hombre con mascarilla pasea por una calle de Barcelona junto a un coche de la Policía en el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020.
Un hombre con mascarilla pasea por una calle de Barcelona junto a un coche de la Policía en el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020.
David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Un hombre con mascarilla pasea por una calle de Barcelona junto a un coche de la Policía en el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020.

La declaración del estado de alarma en España ha llevado al ejecutivo a adoptar una serie de medidas de contención para hacer frente a la propagación del coronavirus como, por ejemplo, restricciones en la movilidad y circulación

Las autoridades competentes podrán sancionar a aquellas personas que incumplan con la normativa establecida en virtud de leyes como Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (más conocida como ley mordaza); la ley de protección civil, la de salud pública y la referida en el Código Penal. 

De hecho, el agente podrá solicitar la identificación con el DNI para comprobar, por ejemplo, que las salidas permitidas durante el estado de alarma se realizan correctamente. En este sentido, surgen dudas sobre qué pasaría si se niega esta identificación con el DNI al solicitarla un policía

¿Cuáles son las obligaciones y derechos del titular del DNI?

De acuerdo al artículo 9.1 de la mencionada Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana que hace referencia a las obligaciones y derechos, el DNI "es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo". Por otra parte, el titular de este documento "no podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento". 

El mismo artículo recoge en el punto 2 que las personas que tengan la obligación de obtener el DNI, también deberán mostrarlo y permitir la comprobación por parte de la autoridad o agentes, de acuerdo al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 16 (que se mencionará más adelante). 

En relación a este punto, el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del DNI, señala en el artículo 2.2 que "todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes". 

¿En qué situaciones puede la policía solicitar la identificación?

Al igual que se debe exhibir el DNI cuando sea requerido, también es importante conocer en qué situaciones o circunstancias pueden las autoridades competentes solicitar dicha identificación

En este caso, el artículo 16.1 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana señala que la identificación de personas se podrá realizar "en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas". Estos serían los supuestos contemplados: 

  • "Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción".
  • "Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito​".

¿Qué sucede si la persona se niega a identificarse?

Si el agente solicita la identificación a través del DNI y la persona se niega a exhibirlo podrá ser llevado a las dependencias policiales e incluso sancionado  por infracción grave o leve. Estas multas pueden oscilar desde los 601 a 30.000 euros por infracción grave y de 100 a 600 euros por leve

El artículo 16.2 señala que "si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir que les acompañen a las dependencias policiales más próximas". Eso si, a efectos de identificación y por un tiempo que no podrá superar las seis horas

Por otro lado, si la persona muestra desobediencia o resistencia, esto podría ser tipificado como una infracción grave o leve. Así lo recogen los siguientes artículos: 

  • Infracción grave reflejada en el artículo 36.6: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación". 
  • Infracción leve reflejada en el artículo 37.10: "El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío". 
  • Infracción leve reflejada en el artículo 37.12: "La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención"
Mostrar comentarios

Códigos Descuento