C-LM regula el proceso de valoración del personal de residencias de mayores en relación al COVID-19

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad por la que regula el procedimiento por el cual las personas que trabajan en las residencias para personas mayores van a ser valoradas por las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales del Sescam con relación a la exposición a COVID-19.

Según el texto, recogido por Europa Press, la presente instrucción será de aplicación a todos los profesionales que presten sus servicios en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha independientemente del régimen jurídico de su vinculación y de la titularidad de la gestión del centro concreto.

A este colectivo de profesionales les serán de aplicación los mismos protocolos de actuación vigentes para el personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Sescam.

Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales adscritas a las Instituciones Sanitarias del Sescam serán las encargadas de la indicación y realización de las encuestas epidemiológicas y de las pruebas diagnósticas.

Del mismo modo, estas unidades elaborarán los listados de trabajadores que precisan parte de incapacidad temporal y enviaran a la Dirección Gerencia correspondiente para que esta, según proceda lo remitan a la Gerencia de Coordinación e Inspección o al médico de Atención Primaria del trabajador.

En el ámbito geográfico del área de salud de Toledo, la unidad responsable será la adscrita al Complejo Hospitalario de Toledo.

La Gerencia de Coordinación e Inspección emitirá, en su caso, los partes de incapacidad temporal de los profesionales con vinculación laboral, estatutaria o funcionarial que presten sus servicios en las residencias de titularidad pública.

Los médicos de atención primaria a los que estén asignados los profesionales que presten sus servicios en las residencias de titularidad privada expedirán, en su caso, los partes de incapacidad temporal correspondientes a aquellos.

CONTACTO Y ENTREVISTA

Las personas titulares de la dirección de las residencias remitirán a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborles de las Gerencias los listados de los profesionales que presenten síntomas compatibles con COVID-19, con indicación de los datos de contacto. Este contacto se efectuará a través de las líneas telefónicas y medios telemáticos que se habiliten en las distintas Gerencias.

Igualmente, realizarán la encuesta epidemiológica correspondiente a los profesionales incluidos en el listado referido en el apartado anterior mediante llamada telefónica. Tras la encuesta, la Unidad establecerá la propuesta de continuidad o, en su caso, la reincorporación laboral en los siguientes supuestos: si el profesional contactado no presenta síntomas, o si estos no son compatibles.

Los profesionales que prestan sus servicios en residencias de titularidad pública se considerarán, a efectos de la emisión de partes de baja y alta de la prestación de incapacidad temporal, como profesionales sanitarios en los términos recogidos en el apartado segundo de la resolución de 17 de marzo de 2020 de la Directora Gerenta del Sescam por la que se establece el procedimiento de emisión de partes de incapacidad temporal con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el covid-19.

Los listados de trabajadores para incapacidad temporal serán remitidos por la Unidad a la Dirección Gerencia correspondiente para que esta, según proceda lo remitan a la Gerencia de Coordinación e Inspección o a médico de Atención Primaria del trabajador.

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