El BOE publica la prórroga del estado de alarma hasta el 10 de mayo

Un viajero del Metro de Madrid espera ataviado con un traje de plástico, guantes y mascarilla para evitar el contagio de coronavirus.
Un viajero del Metro de Madrid espera ataviado con un traje de plástico, guantes y mascarilla para evitar el contagio de coronavirus.
Guillermo Santos / EFE
Un viajero del Metro de Madrid espera ataviado con un traje de plástico, guantes y mascarilla para evitar el contagio de coronavirus.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la resolución del Congreso de los Diputados que autoriza la tercera prórroga del estado de alarma, solicitada por el Gobierno hasta el 10 de mayo.

El Congreso de los Diputados validó el pasado miércoles la nueva prórroga del estado de alarma, que se activó por real decreto el 14 de marzo y concluirá a las 00.00 horas del 10 de mayo de no mediar una nueva prórroga.

La tercera prórroga contó con 269 votos a favor de un total de 350 escaños —se abstuvieron ERC, EH Bildu y BNG, y votaron en contra Vox, JxCat y la CUP—.

Así queda el Real Decreto de alarma

Con la nueva modificación, así queda el Real Decreto de alarma que se aprobó inicialmente el 14 de marzo:

"Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación labora, profesional o empresarial.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza".

Una novedad es la siguiente: "Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior".

Además, "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".

En este sentido, se añade que "El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".

Por último, "el ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento