De este modo, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado y se confirma la sentencia del juzgado de instrucción en su integridad.
El juzgado le consideró responsable de dicho delito y le condenó a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, todo ello, con la expresa condena al pago de las cotas procesales.
Los hechos se remontan al 28 de junio de 2019, cuando el denunciante se encontraba en la zona de vestuarios comunes masculinos de las piscinas del barrio de Capiscol de la capital burgalesa.
En el mismo lugar se encontraba el denunciado, que, en un momento determinado y cuando el denunciante se había desnudado y se comenzaba a colocar el bañador, dirigió hacia él su teléfono móvil y tomó dos fotografías.
Acto seguido, el denunciante se dirgió a él, le recrimió la acción y le solicitó el borrado de las fotogradías que había tomado sin su consentimiento, cuando ya se había desnudado.
El denunciado, tras un inicial caso omiso a la petición que le era dirigida y mostrándose posteriormente remiso a proceder al borrado de las imágenes ilícitamente captadas, accedió finalmente a ello y procedió a borrar las mismas.
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