Según ha informado el TSXG, la parte demandante exigía que se suspendiesen las entregas mientras la concesionaria del servicio, el Ayuntamiento ourensano, el Ministerio de Sanidad y la Xunta no suministrasen los equipos de protección establecidos por el Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (ISSGA) el 31 de marzo.
Tras examinar las alegaciones, la jueza sostiene no hay elementos que permitan estimarlas, por lo que reproduce los fundamentos de derecho del auto recurrido.
De este modo, insiste en que las tres administraciones (Ayuntamiento, Xunta y Ministerio) carecen de "obligación legal o convencional en materia de prevención de riesgos laborales", pues concierne exclusivamente a la empresa. Además, destaca que cuando dictó el primer auto ya se estaba dando material de protección a las trabajadoras y la concesionaria había informado de que recibiría más.
"La empresa desde el primer momento elabora protocolos de actuación y, en cuanto tiene material, lo reparte, tal y como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello en un marco de escasez de dicho material y de prioridades en su reparto", ha subrayado la jueza, quien advierte que la obligación de la adjudicataria es "velar por la salud de sus trabajadoras".
Con todo, asegura que debe seguir suministrando material "en la medida de sus posibilidades", pues, de lo contrario, incurriría "en una infracción muy grave constitutiva de sanción".
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