El TSJC prohíbe que el personal de ambulancias lave su ropa de trabajo en casa

Bomberos de la Comunidad de Madrid desinfectan ambulancias de Cruz Roja utilizadas para trasladar pacientes con coronavirus en un punto habilitado cercano al Hospital de Campaña de IFEMA, en Madrid (España), a 3 de abril de 2020.
Bomberos de la Comunidad de Madrid desinfectan ambulancias de Cruz Roja utilizadas para trasladar pacientes con coronavirus en un punto habilitado cercano al Hospital de Campaña de IFEMA, en Madrid.
Ricardo Rubio - Europa Press
Bomberos de la Comunidad de Madrid desinfectan ambulancias de Cruz Roja utilizadas para trasladar pacientes con coronavirus en un punto habilitado cercano al Hospital de Campaña de IFEMA, en Madrid (España), a 3 de abril de 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha prohibido que los trabajadores de ambulancias se lleven a casa la ropa de trabajo y los equipos de protección individual para lavarlos y ha ordenado que sea la empresa la que se encargue de descontarminarlos o, en su caso, destruirlos.

En un auto, la sala social del TSJC ha estimado una demanda de medidas cautelares presentada por CONC-CCOO y ha requerido al Departamento de Salud, al Servei Català de la Salut, al Sistema de Emergencias Médicas y a Transporte Sanitario de Cataluña que impidan que los trabajadores sigan encargándose de la limpieza de su ropa de trabajo.

La sala sostiene en su auto que "no le cabe ninguna" duda de que es obligación de la empresa empleadora garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en caso de trabajadores en contacto con focos infecciosos, "concretamente el lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos".

Además, subraya el tribunal que, en el marco de la pandemia de coronavirus, la posible contaminación de la ropa de trabajo de los profesionales del transporte sanitario no se limita a los casos en que trasladen a pacientes confirmados, ya que es aceptado en la comunidad científica que un porcentaje elevado de los infectados por el virus son asintomáticos.

Ante la duda de si un paciente está infectado de COVID-19, el TSJC establece que se debe actuar igual que si lo tuviera, de forma que "la denegación de la limpieza de la ropa en aquellos supuestos en que es solicitada por el trabajador solo deberá producirse cuando esté descartada la posible contaminación de la misma", lo que debe justificarse debidamente, "y no al revés".

Según el tribunal, debe asumirse siempre que los equipos empleados por los trabajadores pueden estar contaminados y convertirse en un nuevo foco de riesgo, por lo que la empresa deberá implementar una "secuencia de colocación y retirada" de todas las prendas de protección, "detallada y definida".

Para la sala, en este caso concurren los requisitos de urgencia que justifican la adopción de medidas cautelares, dado el "peligro grave e inminente para la integridad física y/o vida" si estas no se aprueban. 

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