¿Cómo tributa la segunda residencia en la Declaración de la Renta?

Esta vivienda está pensada como una casa de vacaciones para una corta temporada de tiempo y no para largas estancias.
Esta vivienda para vacaciones.
Rory Gardiner
Esta vivienda está pensada como una casa de vacaciones para una corta temporada de tiempo y no para largas estancias.

A la hora de hacer la Declaración de la Renta hay que tener en cuenta que la segunda vivienda no tributa de la misma manera que la residencia habitual. Además, la segunda vivienda tributará de distinta manera dependiendo del uso que se le dé. 

Independientemente del uso, siempre hay que incluirla en la declaración, y se tendrá en cuenta para tributar si se está utilizando como vivienda para pasar periodos vacaciones (por lo que se mantiene desocupada la mayor parte del año), o si se usa como inversión para alquilarla (habrá diferencia el arrendamiento es permanente o solo por periodos de tiempo). 

¿Cómo tributa la segunda residencia? 

En el supuesto en el que la segunda residencia se esté usando como vivienda vacacional, es decir, para uso personal, la Agencia Tributaria la considera como una renta inmobiliaria imputada. Para ello, tiene que cumplir con las siguientes condiciones: 

  1. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se realicen actividades económicas.
  2. Que se trate de inmuebles rústicos que no se usen para explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  3. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento.
  4. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. 
  5. Que no se trate de suelo no edificado ni de inmuebles que no sean susceptibles de uso.

Si se cumplen estas consideraciones, la renta imputable por la segunda vivienda será, con carácter general, un 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

Además, para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años, se aplicará un porcentaje del 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición o el comprobado por la Administración en relación a otros tributos. Por otro lado, para los inmuebles que carezcan de valor catastral se aplicará un 1,1%

En caso de tener la segunda vivienda dedicada a al alquiler, la renta obtenida por el arrendamiento declara como un rendimiento de capital inmobiliario, tributando en la base imponible general. 

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