Tanta Europa
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Los viajes no imprescindibles a países de la UE o del espacio Schengen seguirán restringidos hasta el 15 de mayo

Paneles luminosos de la información de los vuelos en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Paneles luminosos de la información de los vuelos en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Ricardo Rubio - Europa Press
Paneles luminosos de la información de los vuelos en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

El Gobierno ha prorrogado los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen "por razones de orden público y salud pública" hasta el próximo 15 de mayo.

Se trata de una ampliación del acuerdo llevado a cabo por el Consejo Europeo el 17 de marzo, en el que, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establecían una serie de restricciones temporales de viajes para limitar la expansión del contagio.

La decisión se ha tomado tras la recomendación de la Comisión Europea que, tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, ha creído conveniente prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no impescindibles.

Según recoge la Orden INT/356/2020 del BOE de este martes, hay ciertas personas que quedan exentas de estas restricciones. Por lo tanto, será sometida la denegación de entrada a cualquier persona, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  • Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja, que se dirijan a su lugar de residencia.
  • ​Titulares de un visado de larga duración.
  • ​Trabajadores transfronterizos.
  • ​Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • ​Personal dedicado al transporte de mercancías, incluidos tripulantes de buques y personal de vuelo.
  • ​Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales y militares, en el ejercicio de sus funciones.
  • ​Personas que viajen por motivos familiares que deberán ser acreditados. 
  • ​Personas que demuestren con documentación motivos de fuerza mayor, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Estas restricciones se aplican a todos los Estados miembros de la UE, por lo que no se aplicará en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Además, se mantendrán cerrados temporalmente los puestos terrestres  habilitados para la entrada y  la salida de España a través de las ciudades de CeutaMelilla.

La orden entrará en vigor el 22 de abril a las 00.00 horas y tendrá vigencia hasta las 24.00 horas del 15 de mayo de 2020, a no ser que se vuelva a acordar otra prórroga.

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