Sancionan a Sanidad por la muerte de un bebé durante un parto prematuro

  • La muerte del menor podría haberse evitado.
  • La indemnización asciende a los 35.000 euros.
  • La operación y el parto ocurrieron en el hospital Gregorio Marañón.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar 35.000 euros por mala praxis médica a una mujer que ingresó en el Hospital Gregorio Marañón por la rotura de la bolsa amniótica en su 29 semana de gestación y que tras ser sometida a varias pruebas perdió a su niño en un parto prematuro, informó hoy la Asociación 'El Defensor del Paciente'.

"La muerte de la niña pudo ser evitada de haber recibido una asistencia obstétrica de acorde a la Lex Artis y con los medios existentes en el Gregorio Marañón Maternidad que no fueron empleados en su totalidad en la paciente", señala el informe pericial que recoge el escrito, que añade que la Sala señala que "resultaba esencial para una adecuada praxis médica, la confirmación de la vitalidad fetal, existiendo al respecto una pérdida de oportunidad".

Además, expone que la Sala considera que "existió una defectuosa atención sanitaria a la paciente, lo que obliga a la estimación de su prevención en lo referente a la concurrencia de responsabilidad Patrimonial de la Administración".

En lo referente a la indemnización, indica que debido al periodo de tiempo que no pudo reincorporarse a su actividad laboral y los daños morales inherentes a la pérdida, sin perjuicio de no acreditarse otras secuelas de la actora, la indemnización asciende a 35.000 euros.

La sentencia señala que a la paciente M. B. R. le fue diagnosticada un mioma uterino con un crecimiento progresivo en los sucesivos estudios ecográficos practicados "sin que dicho mioma afectase, en principio, en modo alguno a la evolución del embarazo".

La paciente sufrió una rotura de la bolsa amniótica, lo que le hizo acudir al Hospital Gregorio Marañón para su control y tratamiento. En ese momento,

no presentaba ni contracciones uterinas ni fiebre, pero se le realizó una monitorización cardiotográfica para la valoración del estado fetal y de la posible dinámica uterina y un estudio ecográfico para valorar la biometría fetal.

Asimismo, se le realizó una analítica de sangre al ingreso y cada 48 horas, para lo que se solicitó un hemograma y la medición de la Proteína Cuarto Reactiva para descartar la complicación más frecuente de la rotura prematura de las membranas, que obligaría a interrumpir el embarazo. Además, se le realizaron estudios cadiotocográficos seriados, que permiten valorar el bienestar fetal y la posible aparición de contracciones uterinas.

A la paciente se le realizó también un registro cardio-topográfico el 3 de enero de 2003, madrugada en la que presentó dolor abdominal, fiebre y malestar general. En una valoración mediante tacto vaginal, se apreció la modificación de las condiciones generales que hicieron suponer la presencia de contracciones uterinas y no se consiguió detectar el latido fetal. Asimismo, se llevó a cabo un registro cardiotocográfico de control sin que se le detectara latido fetal, lo que inicialmente se atribuyó al reducido tamaño fetal.

Un "franco proceso de parto"

Ya por la mañana, la paciente estaba en un "franco proceso de parto" y se le trasladó al paritorio, donde nació un feto sin vitalidad alguna. "Se realizó un estudio necrópsico del feto apareciendo como única alteración la presencia de corioamnionitis", tras lo que se le realizó una analítica urgente intraparto para confirmar corioamnionitis.

La paciente volvió a ingresar en las instalaciones por "febrícula y dolor abdominal" el 13 de enero "presentando un cuadro clínico con infección urinaria y endometritis, y tras ponerle un tratamiento analgésico anti-térmico y antibiótico, se le dio de alta el 27 de enero indicando que tenía que seguir tratamiento antibiótico por vía oral.

La paciente considera que "existe retraso en la actuación sanitaria con falta de medios, que dio lugar a no detectarse la falta de bienestar fetal y la consiguiente muerte del feto sin que resultara procedente el alta el día 6". No obstante, la parte demandada defiende que no existió en ningún momento una infracción de la Lex Artis.

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