Aprobado un decreto con medidas urgentes en materia de subvenciones, contratos administrativos y selección de personal

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto-ley con medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el Covid-19.

Con estas medidas, la Junta de Extremadura pretende minimizar en lo posible el impacto social de la pandemia del Covid-19 y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

El objetivo es que estos efectos negativos sean "transitorios" y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto "más duradero o estructural", por lo que el Ejecutivo extremeño ha considerado que es "imprescindible" la puesta en marcha de nuevas medidas urgentes y excepcionales para complementar las ya aprobadas.

En primer lugar, y con la finalidad de apoyar la continuidad de la actividad productiva y el empleo, se agilizará la tramitación de nuevos programas de ayudas y subvenciones para paliar, en la medida de lo posible, la "difícil situación" que atraviesan autónomos, pymes y empresas, e impulsar la recuperación de proyectos de I+D+i.

Para ello, y durante el actual ejercicio presupuestario, la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas vinculadas al desarrollo económico y social, así como aquellas dirigidas de forma directa a paliar los efectos de la crisis, y dirigidas a empresas, autónomos, agentes económicos y sociales y entidades públicas que desarrollan actividades de I+D+i, podrán prescindir de trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información pública, y de los informes de impacto de género, de diversidad de género y de impacto sobre el empleo.

En todo caso, sí que será necesaria la emisión de los informes de Abogacía General e Intervención General, ha precisado ha informado la Junta de Extremadura tras la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

En segundo lugar, se arbitran medidas excepcionales en la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y, ante la imposibilidad de impartir actividades presenciales, se prioriza el trabajo a distancia.

La ejecución de contratos públicos dirigidos a programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas, podrá llevarse a cabo a distancia o mediante teleformación si así lo autoriza el responsable del contrato tras solicitud de la empresa contratista.

Esta medida se podrá aplicar siempre que la realización de forma presencial resulte manifiestamente imposible, sea técnicamente viable en la modalidad a distancia y no suponga una modificación del precio establecido.

La tercera medida pretende mantener un nivel adecuado de los servicios públicos de la Administración y dotar de los recursos humanos oportunos para hacer frente a las necesidades sanitarias de la crisis, especialmente en los centros sociosanitarios.

Para alcanzar este objetivo, se suspende la aplicación de determinados preceptos normativos durante la gestión de la crisis sanitaria originada por la Covid-19 que pudieran llegar a disuadir a potenciales trabajadores de aceptar la oferta de trabajo ofrecida por la Administración.

Esta medida pretende que los trabajadores que se incorporen durante el estado de alarma no salgan perjudicados en sus expectativas laborales presentes ni futuras.

En concreto, se suspende la vigencia del apartado 7 del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, para los contratos de trabajo y nombramientos formalizados.

De este modo, se garantiza que los trabajadores que se incorporen a través de bolsas de trabajo de la Administración General, se reincorporarán a las listas en la posición que les corresponda en función de su puntuación (aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres meses) en lugar de hacerlo al final de aquellas, como se prevé en el citado reglamento.

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