Denegada una indemnización de 45.777 euros a una ciclista accidentada por su "actitud negligente" o sin pericia

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente la propuesta de desestimación del Ayuntamiento de Sevilla respecto a un expediente de responsabilidad patrimonial promovido por una vecina que solicitaba una indemnización de 45.777,58 euros al Consistorio, por una caída mientras accedía en bicicleta al parque de María Luisa, bajo la premisa de que "la actitud de la reclamante fue descuidada o carente de pericia suficiente".
Imagen de archivo del carril bici de la avenida de la Cruz Roja
Imagen de archivo del carril bici de la avenida de la Cruz Roja
A CONTRAMANO - Archivo
Imagen de archivo del carril bici de la avenida de la Cruz Roja

Según el dictamen del Consultivo, fechado el pasado 12 de marzo y recogido por Europa Press, en su reclamación, esta mujer exponía que el 15 de mayo de 2016, "a plena luz del día, circulaba en bicicleta por una zona peatonal" expresamente señalizada, concretamente en la intersección entre las calles Nicolás Alpériz y el paseo de Isabel la Católica, es decir junto a la torre sur de la Plaza de España. Junto a ella, pedaleaban también su marido y su hijo menor de edad.

Al acceder desde la calle Nicolás Alpériz, que bordea la parte trasera y sur del conjunto monumental de la Plaza de España, hacia el paseo de Isabel la Católica, que separa dicho recinto del parque de María Luisa, a través de las puertas metálicas que delimitan y cierran dicha zona verde, esta mujer "se desequilibró con una arqueta que sobresalía y cayó al suelo" junto con su bici, sufriendo lesiones por la que reclamaba 45.777,58 euros al Ayuntamiento hispalense.

Y es que según su reclamación patrimonial, no pudo sortear la referida arqueta con su bicicleta "debido a la estrechez de la puerta de acceso".

A tal efecto, el Consejo Consultivo analiza que, "ciertamente", la mujer circulaba en bici por una zona peatonal y la Ordenanza de Circulación de Sevilla lo permite "en aquellos momentos en los que no exista aglomeración de viandantes y siempre que sea a una velocidad moderada y adecuada a la densidad peatonal, se respete en todo momento la prioridad de los peatones y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones", entre otros aspectos.

"La velocidad, por tanto, ha de ser moderada y acorde a los peatones con cuya circulación coexiste", señala el Consultivo, precisando que "eso no significa que la zona peatonal deba reunir las mismas características que un carril bici".

"En este caso, se accede a un acerado reservado a peatones, pues la señal de circulación es inequívoca, atravesando con la bicicleta los carriles metálicos que sirven de guía a las puertas que cierran el parque; por una puerta suficientemente ancha como para permitir el paso de dos bicicletas; en compañía de su esposo e hijo, ninguno de los cuales sufrió caída o accidente; y se atraviesa una arqueta que sobresale exclusivamente en su esquina no más de dos centímetros, mientras que por su amplia zona central, donde por lógica y con sentido común debió cruzar el vehículo, se encuentra en perfecta planicidad respecto a la rasante que la circunda", examina el Consultivo.

Tales aspectos, según la institución, "evidencian que la actitud de la reclamante fue descuidada o carente de pericia suficiente". "La arqueta pudo bien ser esquivada, o atravesada por encima sin peligro. Más aún cuando se accede a una zona peatonal en la que se debe incrementar la precaución ante la eventual presencia de caminantes, que circulan con preferencia respecto a la bicicleta", zanja el Consejo Consultivo, avalando la desestimación de la reclamación patrimonial.

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