Exámenes del MIR: fechas y procedimiento de evaluación

En el caso de precisar la asistencia en un centro de salud o en un hospital, también se podrá usar el coche.
Sanitarios.
Pixabay/valelopardo
En el caso de precisar la asistencia en un centro de salud o en un hospital, también se podrá usar el coche.

El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la que se acuerda el inicio de los plazos para la realización de evaluaciones y la fecha final de residencia o año formativo de los profesionales sanitarios residentes y de cualquier especialidad médica.

De acuerdo a la orden, el pasado 13 de abril de 2020 tuvo lugar una reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que "se acordó por las comunidades autónomas a las que corresponde efectuar la evaluación de los profesionales sanitarios en formación, que la carga asistencial que soportan en el momento actual les permite llevar a cabo la evaluación de los residentes sin que se vea afectada la correcta atención sanitaria de la población".  

Esta medida será de carácter uniforme en todas las comunidades autónomas y los plazos y procedimientos acordados serán los siguientes: 

Plazos de evaluaciones y fecha final

Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea su especialidad sanitaria, se iniciarán a partir de este mismo jueves (fecha de publicación de la orden) y hasta el próximo 28 de mayo de 2020, fecha final de residencia o de año formativo. 

Por otra parte, "las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo no estarán sujetas al régimen previsto en el aparatado anterior", señala. 

Procedimiento de evaluación

Para llevar a cabo la evaluación de los residentes se seguirá el procedimiento establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, "por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan los determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada". 

Las notificaciones de las consiguientes evaluaciones se remitirán al Registro Nacional de Especialidades en Formación en los plazos acordados por el Real Decreto 183/2008. 

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