¿Pueden despedirme si tengo jornada reducida?

Cada vez más padres se implican en el cuidado de sus hijos
Cada vez más padres se implican en el cuidado de sus hijos
ISTOCK
Cada vez más padres se implican en el cuidado de sus hijos

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su Artículo 37 el derecho de los trabajadores a la reducción de jornada laboral diaria por razones de cuidados a un menor de doce años o una persona con discapacidad, así como el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,

También puede darse esta reducción de jornada en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por los que las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo y que pueden sustituir por una reducción de su jornada en media hora.

También en los casos de que el trabajador sea progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a la reducción de jornada para cuidar a un menor a su cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración. 

¿Pueden despedirme por tener jornada reducida?

En todos estos casos, el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada. Hay una creencia extendida de que en estos casos el trabajador no puede ser despedido en ninguna circunstancia, pero esto no es así. 

La ley protege a los trabajadores para que no puedan ser despedidos durante los periodos de reducción de jornada por motivos relacionados con esta, sin embargo, sí que pueden ser despedidos si existe una causa legal que justifique ese despido. 

El Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores recoge que la decisión de extinción del contrato será nula "cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador". 

En el Artículo 55 del mismo se recoge también que el despido será nulo cuando "tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador". 

Estos dos apartados protegen al trabajador para que no puedan ser despedidos con motivo de la reducción de jornada o sin motivo justificado por lo que, en caso de ser despedido, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación en su puesto laboral. 

Sin embargo, la empresa puede alegar el despido por otro motivo justificado que nada tenga que ver con la reducción de jornada, por ejemplo, una causa disciplinaria, por lo que en este caso, el despido sí que podría hacerse efectivo. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento