Divorcios: ¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?

Los divorcios en España disminuyeron un 2,8% en 2018.
Divorcio. 
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Los divorcios en España disminuyeron un 2,8% en 2018.

La guarda y custodia de los hijos, las pensiones compensatorias o de alimentos, el reparto de los bienes y el patrimonio matrimonial o el uso y disfrute de la vivienda familiar son algunos de los elementos a tener en cuenta cuando se produce una separación o divorcio. 

El uso y disfrute de la vivienda habitual está regulado en el Código Civil, a partir del Artículo 96, donde se establece quién de los cónyuges se quedará con la residencia habitual en el caso de que haya hijos en común o en el supuesto de que no los haya. 

¿Quién se queda con la vivienda familiar?

Cuando se produce la separación, divorcio o nulidad matrimonial, el Código Civil establece que los cónyuges podrán vivir separados, cesando así la presunción de convivencia conyugal. Así, toca determinar en estas situaciones qué sucede con la vivienda familiar.

En el caso de que el matrimonio tenga hijos, el uso de la vivienda familiar y de todos los objetos de uso ordinario que haya en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, independientemente de quién sea el titular de la propiedad.

En caso de que la custodia sea compartida, es decir, que los hijos convivan en periodos alternos con ambos progenitores, es conveniente que se disponga de un acuerdo entre ambos sobre la vivienda, ya que no está contemplado en la ley este supuesto. En caso de no haber acuerdo, sera el Juez quien determine la situación. 

En el supuesto de que alguno de los hijos quede en compañía de uno de los dos progenitores y los restantes en compañía del otro, será el Juez quien establezca quién se quedará con la vivienda. 

En caso de no haber hijos, se puede acordar que la vivienda quede en uso, durante el tiempo que se fije, del cónyuge no titular, dependiendo de las circunstancias de cada cónyuge y en caso de que estas lo hicieran aconsejable por la necesidad de protección.

Así, para disponer de la vivienda familiar es necesario que haya un acuerdo y consentimiento de los dos cónyuges o, en caso de no haberlo, se requerirá una autorización judicial.

De este modo, se pueden dar diversos supuestos, ya que las situaciones en las que no hay acuerdo por parte de los cónyuges, se resuelven a criterio del juez y dependiendo, sobre todo, de los hijos y las necesidades de los cónyuges, por lo que lo más recomendable es que se llegue a un acuerdo entre las dos partes. 

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