Con el decreto, la Conselleria de Justicia simplifica los trámites hasta que los tribunales vuelvan a la normalidad.
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita especifica que los abogados y procuradores del Turno de Oficio deben acreditar, mediante un sello de la instancia judicial donde se ha prestado, el servicio a fin de poder cobrar sus honorarios. Este trámite recibe el nombre de acreditación documental.
Ahora bien, dado que la incidencia de la COVID-19 ha provocado que los tribunales valencianos no funcionen con normalidad y se ha limitado la presencia de funcionarios a lo indispensable, se ha complicado el cumplir con este precepto.
Por ese motivo, durante la vigencia del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, no será necesario llevar a cabo el trámite de acreditación documental mediante el sello del juzgado.
De esta forma, para que los profesionales del Turno de Oficio puedan percibir sus honorarios, bastará con presentar una copia de la resolución del órgano judicial del procedimiento donde han participado.
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