En este sentido, el artículo 7 establece los motivos por los cuales las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público. Entre los motivos se encuentra el desplazamiento para la adquisición de alimentos, si bien, "acudir a las huertas particulares no está incluido dentro de este apartado de acuerdo a las interpretaciones del Gobierno", tal y como informa la Delegación de Gobierno en La Rioja.
Por otra parte, la actividad de las huertas particulares no tiene la consideración de una actividad esencial, no es una actividad profesional del sector agrícola. "Solamente está permitido acudir a la huerta en el caso de ser profesional de la agricultura, al ser un trabajo esencial para la provisión de alimentos".
Respecto a la atención de las huertas particulares y los desplazamientos a segundas residencias, que son muy numerosas, se encuentran en muchos casos alejadas de los domicilios y están próximas entre sí, "prima la reducción de los desplazamientos de los ciudadanos para evitar situaciones de riesgo de contagio".
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