Un juez exime de ir a trabajar a una auxiliar de enfermería que padece asma

Una enfermera atiende a una paciente en una habitación de un hospital de Málaga
Una enfermera atiende a una paciente en su habitación en una imagen de archivo.
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Una enfermera atiende a una paciente en una habitación de un hospital de Málaga

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Tarragona ha eximido a una auxiliar de enfermería del hospital Joan XXIII de Tarragona de su deber de ir a trabajar por padecer varios factores de riesgo para la Covid-19, como el asma.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida cautelar solicitada por la trabajadora, que presentó una demanda contra el Instituto Catalán de la Salud en la que pedía como medida cautelar que se la dispensara de acudir a su puesto de trabajo por presentar factores de riesgo.

Según CGT Sanitat, sindicato que ha representado a la trabajadora, que padece una enfermedad respiratoria crónica y también esclerosis múltiple, se trata de uno de los primeros casos en Cataluña en que se estiman cautelares de una auxiliar de enfermería.

Siempre según este sindicato, la trabajadora fue obligada el 19 de marzo a incorporarse a su puesto de trabajo en ese hospital a pesar de haber alegado que tenía factores de riesgo que la hacían más proclive a contraer la Covid-19.

El magistrado alega que el juzgado contencioso-administrativo número 2 de Tarragona ya eximió recientemente a un agente de los Mossos de su deber de trabajar por alegar que padecía diabetes melitus tipo 2 y que estaba recibiendo tratamiento farmacológico ahora, y apunta que en este otro caso "concurre el mismo supuesto".

Además, se dan "tres circunstancias de riesgo" en el caso de la demandante, añade, y precisa que son "la enfermedad cardiovascular, una enfermedad autoinmune y una enfermedad pulmonar crónica como es el asma, con ataques severos".

"Por lo tanto, y a priori, la recurrente debía haber obtenido un permiso por deber inexcusable, según la instrucción recibida, sin que consten en este momento las razones por las que ello no es así", argumenta el magistrado para concederle la exención del deber de acudir a su puesto de trabajo.

En el auto, dictado este viernes, el magistrado da tres días de plazo al Instituto Catalán de la Salud para hacer alegaciones, y apunta que "no consta como aportada la resolución denegatoria del permiso" a esta trabajadora.

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