Renta 2019-2020: ¿Cómo se rellena el modelo 145?

Modelo 145.
Modelo 145.
Agencia Tributaria
Modelo 145.

Los documentos rellenables que expide la Agencia Tributaria se denominan modelos. Están clasificados por números y cada uno de ellos sirve para hacer un trámite diferente. 

En concreto, el modelo 145 tiene que ser rellenado por el trabajador, que se lo entregará a la empresa. Este modelo sirve para comunicar los datos al pagador, es decir, al empresario, sobre los rendimientos del trabajo o de la variación de los datos personales previamente comunicados. 

De este modo y teniendo en cuenta los datos que aparecen en el modelo 145, la empresa podrá calcular cuál es el porcentaje del IRPF que se le corresponde retener en la nómina al trabajador, ya que le corresponde a esta aplicar ese porcentaje. 

¿Cómo se rellena?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, cuando se rellene este modelo, no hay que presentarlo ni tramitarlo ante la Administración, ya que no es un procedimiento de la Agencia Tributaria. 

De este modo, la tramitación de este modelo 145 la hace el interesado ante el pagador de las retribuciones, es decir, la empresa, la cual deberá conservar una copia por si fuera requerida por la Administración.

El modelo 145 se puede descargar a través de la web de la Agencia Tributaria y presenta la siguiente estructura: 

Como se puede ver, son muchos los datos que hay que rellenar, sin embargo, la mayoría de casillas son sobre dados de carácter personal y son fáciles de rellenar. 

El primer apartado está referido a los datos del trabajador, tales como la identificación, nombre o estado civil. El segundo apartado es el referido a la situación familiar, en concreto, al número de hijos que conviven con el trabajador menores de 25 años o mayores de esa edad con discapacidad. Lo mismo, en el tercer apartado pero con los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el perceptor. 

Ya en el cuarto apartado, se apunta a las pensiones compensatorias que el trabajador esté obligado a satisfacer en favor del otro cónyuge y a las pensiones alimenticias. En el quinto apartado solo marcarán la casilla aquellos que hayan realizado pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (antes del 1 de enero de 2013) usando financiación ajena con derecho a deducciones. 

Por último, el apartado sexto y el séptimo están destinados a la fecha y firma por parte del perceptor y de la empresa, respectivamente. 

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