Social 5 de Valladolid requiere a la Junta medidas para el persona sanitario y Social 4 rechaza la solicitud

Las solicitudes procedentes de distintos colectivos sanitarios para que la Junta de Castilla y León les provea de equipos de protección individual están teniendo una respuesta también diferente por parte de la Justicia en Valladolid, como demuestran las resoluciones de los Juzgados de lo Social 5 y 4, que han estimado y rechazado, respectivamente, peticiones idénticas cursadas en este sentido.

Así, el Juzgado de lo Social 5 ordenó el pasado viernes a la Gerencia Regional de Salud y a las gerencias del Hospital Clínico Universitario, del Río Hortega y del Hospital Comarcal de Medina del Campo que suministrara con carácter urgente dichos equipos de protección al personal sanitario, después de solicitarlo la Confederación Española de Sindicatos Médicos de Castilla y León (CESMCyL, resolución recurrida por la Junta.

Por otro, el Juzgado de lo Social 4 ha rechazado la solicitud del Colegio de Enfermería para que la Junta suministre equipos de protección a los profesionales de la sanidad al considerar que no cabe adoptar esta medida sin escuchar antes las alegaciones de la Administración requerida.

El juez ha considerado además que el Colegio de Enfermería no acredita que ya hubiera solicitado previamente a la demandada que proporcione al personal de enfermería los elementos indicados, con lo que tampoco existe constancia de la respuesta de la Consejería de Sanidad, tal y como apunta el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a través de un comunicado recogido por Europa Press.

Según recoge el auto, el Colegio Oficial de Enfermería de Valladolid debería "haber acreditado y justificado que por la Administración demandada (incluso con independencia de la compleja problemática derivada de las implicaciones de la normativa especial recaída en el estado de alarma en orden a la determinación de la autoridad competente) no se hayan adoptado, en su caso, las medidas 'razonables y factibles' ante circunstancias anormales e imprevisibles como son las derivadas de la actual crisis sanitaria, extremo que la solicitante no ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, exigencia que no puede desconocerse en ningún caso".

El magistrado recuerda, no obstante, que el Colegio de Enfermería puede "reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición, como podría ocurrir si constase ulteriormente la necesidad de su adopción".

En su resolución, añade que "constituye una obviedad que la empleadora en general, la Administración en este caso, ha de facilitar al personal que presta servicios por su cuenta y orden (y en este caso ya sea funcionario, estatutario o laboral), los medios de protección adecuados y necesarios conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales que invoca la solicitante de las medidas cautelares.

También considera notoria la situación de precariedad en la que se encuentra nuestra provincia, al igual que la Comunidad Autónoma y la totalidad del territorio nacional, en la actual situación que ha dado lugar a la declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

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