Siete respuestas sobre las ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno

  • El decreto de medidas para ayudar a los inquilinos a pagar sus rentas establece una línea de créditos delICO para las familias vulnerables.
  • Se prohíben los desahucios para los arrendatarios afectados por la crisis del coronavirus.
  • Solo podrá dejar de pagarse (parcialmente) la cuota si el casero tiene más de diez viviendas; en caso contrario, habrá que acudir al ICO.
Alquiler de vivienda
Alquiler de vivienda
EUROPA PRESS - Archivo
Alquiler de vivienda

Las medidas para ayudar a las familias que no puedan hacer frente al pago de alquiler aprobadas por el Gobierno en el Consejo de Ministros del martes fueron publicadas este miércoles en el BOEy entran en vigor a partir del día siguiente, es decir, del jueves. Estas son las respuestas a algunas de las principales dudas que suscitan.

¿Me pueden desahuciar si no pago el alquiler?

Durante los próximos seis meses, no, si el inquilino consigue demostrar que no puede pagar el alquiler porque ha visto reducidos sus ingresos por la crisis del coronavirus. Para ello, los ingresos de la unidad familiar no deben sobrepasar los 1.613 euros mensuales y la cuota del alquiler, junto al pago de los suministros, deberá llevarse al menos el 35%.

¿Y si el casero también está en una situación vulnerable por la emergencia sanitaria?

Si un inquilino solicita la suspensión de su desahucio y el arrendador puede acreditar que, igualmente, está en una situación de vulnerabilidad derivada de la crisis del coronavirus, serán los servicios sociales los que adopten una solución para ambos.

¿Qué hago si mi alquiler termina durante el estado de alarma?

Si el contrato de arrendamiento es de vivienda habitual, el inquilino podrá quedarse durante un máximo de seis meses más aunque su contrato finalice. Eso sí:para conseguir esta prórroga deberá solicitarla expresamente al casero, que estará obligado a concedérsela.

¿Puedo dejar de pagar mi cuota si tengo dificultades económicas?

No... salvo, parcialmente, si el inquilino vive en un inmueble propiedad de una empresa o un particular con más de diez propiedades en alquiler. En esos casos, si cumple los requisitos mencionados anteriormente, podrá solicitar un aplazamiento de la cuota. En un máximo de una semana, su casero debe elegir si le condona el 50% del cobro durante un máximo de cuatro meses o si le permite retrasar el pago de la renta prorrateando las cuotas no abonadas durante un plazo mínimo de tres años.

¿Y si el contrato de alquiler termina antes de esos tres años?

En ese caso, el inquilino podrá seguir pidiendo la moratoria a la persona física o jurídica propietaria, pero tendrá que pagar las cuotas que no abone durante la crisis del coronavirus prorrateadas en el tiempo que le quede de contrato, aunque sea menor de tres años.

¿Qué opciones hay si el casero es un pequeño propietario?

El decreto garantiza que los propietarios de menos de diez viviendas sigan cobrando íntegra su cuota. Aquí no hay opción de moratorias o quitas, salvo que el arrendatario las acuerde expresamente con el casero. Pero el inquilino sí podrá pedir al ICO un crédito al 0% de interés para sufragar los pagos si ha perdido total o parcialmente el empleo, sus ingresos no sobrepasan los 1.613 euros mensuales y la cuota del alquiler, junto a los suministros básicos, se llevan más del 35% de los mismos.

¿Se pueden cortar la luz, el gas, el agua o el teléfono?

No. Hace dos semanas, el Gobierno ya decretó que no pudieran cortarse los suministros básicos a familias vulnerables. Y en el último decreto, ese derecho se extiende ahora a todos las viviendas habituales, que no podrán verse sin electricidad, agua, luz, gas, teléfono o internet mientras dure el estado de alarma.

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